Contraloría General de la República · N° 083413N13
Dictamen N° 83.413, de 19 de diciembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 83.413 Fecha: 19-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Educación, solicitando un pronunciamiento respecto a la procedencia de pagar con fondos provenientes de la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial, las indemnizaciones de profesionales de la educación contratados de conformidad con el artículo 8° bis de dicho cuerpo legal. Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo con el artículo 1° del citado texto normativo, la subvención escolar preferencial fue creada para ser asignada al mejoramiento de la calidad de la educación de planteles de enseñanza subvencionados administrados por las municipalidades, entre otros; para lo cual, según lo precisa el artículo 4° de esa ley, se requiere que el pertinente sostenedor haya suscrito con el Ministerio de Educación, el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa de que trata el artículo 7° del mismo ordenamiento, quedando los sostenedores, en los términos de su artículo 6°, letra e), obligados a destinar dichos fondos a la implementación de las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo que hubieran preparado para cada establecimiento educacional. Por su parte, el artículo 8° bis del señalado cuerpo legal, incorporado por el artículo único, N° 4, de la ley N° 20.550, dispone que para el cumplimiento de las acciones mencionadas en el artículo 8°, el sostenedor podrá contratar profesores, asistentes de la educación a los que se refiere el artículo 2° de la ley N° 19.464, y el personal necesario para mejorar las capacidades técnico pedagógicas del establecimiento escolar y para la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del Plan de Mejoramiento. Asimismo, y con esa finalidad, es posible aumentar la contratación de horas de los docentes, asistentes de la educación y de otros empleados que laboren en el respectivo plantel educativo, así como incrementar sus remuneraciones. De ese modo y según puede advertirse, la ley N° 20.248 ha concedido a los sostenedores la posibilidad de utilizar dineros provenientes de la indicada subvención para contratar trabajadores, ampliar las horas de los ya existentes, y acrecentar sus remuneraciones, teniendo como única limitación para tal efecto, que ello se encuentre vinculado a las acciones y metas específicas del Plan de Mejoramiento, y que no superen el 50% de los recursos que obtenga por aplicación de ese ordenamiento jurídico, a menos que en aquel se fundamente un porcentaje mayor, según prescribe el citado artículo 8° bis. En este contexto, resulta útil hacer presente que mediante el dictamen N° 45.875, de 2012, se precisó, en lo que interesa, que los docentes contratados con cargo a la Subvención Escolar Preferencial tienen los mismos derechos, deberes y obligaciones que los demás educadores que desempeñan labores habituales en los establecimientos educacionales municipales, y que están previstos en la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. Puntualizado lo anterior, es dable señalar que de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 57.466, de 2013, podrán pagarse con recursos de la citada subvención escolar preferencial, las indemnizaciones a que tengan derecho los profesionales de la educación contratados con cargo a la aludida ley N° 20.248, con ocasión del término de su relación laboral, siempre que ello sea consecuencia directa de la existencia de esa vinculación -cuya finalidad era el cumplimiento de acciones y metas especificas del plan de mejoramiento respectivo-, debiendo imputarse a esos fondos por derivar directamente de contrataciones efectuadas conforme a esa preceptiva. Lo anterior, salvo que dichos beneficios compensatorios cuenten con financiamiento específico contemplado en otros cuerpos normativos, ya que en ese caso, deberán solventarse con los recursos que aquellos consideren (aplica criterio contenido en el dictamen N° 64.203, de 2012). Por consiguiente, esta Contraloría General cumple con manifestar que resulta pertinente pagar las indemnizaciones que procedan respecto de docentes contratados en conformidad con la ley N° 20.248, con fondos provenientes de ese ordenamiento, en la medida que aquellas deriven en forma directa de la existencia de esa vinculación, y siempre que no cuenten con financiamiento específico. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 083413N13, de 19 de diciembre de 2013.
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