Contraloría General de la República · N° 038512N16
Dictamen N° 38.512, de 24 de mayo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 38.512 Fecha: 24-V-2016 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Armando Hernández Albarrán, consultando acerca de un documento que habría sido publicado por el Ministerio de Hacienda en su sitio web y en otros medios de información, con el título Ley N° 19.749 -en el cual se señalan normas, requisitos, obligaciones y prohibiciones, tanto para los solicitantes como para quienes califican sus peticiones- en cuanto a si tiene el carácter de obligatorio, especialmente en lo relativo a las actividades excluidas por el citado texto legal o emprendimientos que aparecen como vedados. Acompaña al efecto, fotocopia de un texto que tiene la forma de un manual o instructivo, con el título “Normativa para aplicación de la Ley 19.749. Emprendimiento Familiar”, el que no aparece suscrito por la aludida Secretaría de Estado u otro organismo público, ni tampoco tiene firma de responsabilidad alguna, sin que sea posible determinar su procedencia. Requerida de informe, la Subsecretaría de Hacienda no lo evacuó dentro del plazo establecido al efecto, por lo que se procederá a atender la presentación de la especie con prescindencia del mismo. Al respecto, cabe indicar que la consulta se encuentra formulada en términos genéricos, sin aportar los datos ni los antecedentes necesarios para que esta Entidad de Control pueda realizar un adecuado estudio e informar de manera precisa sobre la materia. Sin perjuicio de lo anterior, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 77.713, de 2014, entre otros, es dable señalar que las instrucciones que emiten los organismos del Estado constituyen normas de administración, por medio de las cuales se señalan conductas para aplicar las leyes y reglamentos, pero no son decisiones que establezcan derechos u obligaciones para los administrados, ni pueden los servicios invocarlos para fijar normas generales y obligatorias propias de la función legislativa y potestad reglamentaria, por lo que ellas no pueden afectar lo que, sobre determinados aspectos, se prescribe en alguna disposición legal o reglamentaria. Transcríbase a la Subsecretaría de Hacienda. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 038512N16, de 24 de mayo de 2016.
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