Contraloría General de la República · N° 032701N15
Dictamen N° 32.701, de 24 de abril de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 32.701 Fecha: 24-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Campos Onfray, exfuncionario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA-, quien reclama en contra de la decisión adoptada por dicho organismo, de pedirle su renuncia al cargo de Director del Hospital de esa institución, el que se encuentra adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública, conforme a lo dispuesto por el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 48, de 2003, del Ministerio de Hacienda. Sobre el particular, en cuanto al hecho de que su dimisión habría sido solicitada debido a que se estaban investigando los hechos por los cuales fue sancionado en el contexto de un sumario administrativo, es dable anotar que quienes desempeñan plazas adscritas al aludido sistema, como es el caso de la especie, se mantienen en éstas solo mientras cuenten con la confianza de la jefatura que los nombra, de lo que se desprende que el cese que lo afectó responde a la voluntad de la superioridad en orden a exteriorizar la pérdida de confianza, resultando ello suficiente para fundar tal decisión, según lo determinado por el dictamen N° 3.377, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora. Además, es necesario apuntar que de la documentación tenida a la vista, no se aprecia que el motivo de la autoridad para remover al reclamante haya sido la circunstancia que él describe. Asimismo, es pertinente agregar que acorde con lo manifestado en el dictamen N° 60.392, de 2013, de esta procedencia, tratándose de plazas como la indicada, la ley no prevé ninguna exigencia en relación con las condiciones que debe cumplir la petición de renuncia, por lo que no resulta objetable que esa desvinculación se haya realizado sin que la superioridad expusiera las razones de dicho requerimiento. Enseguida, en lo que atañe al mencionado sumario, cabe señalar que a través del dictamen N o 3.166, de 2014, de este Organismo de Control, se representó la resolución que sancionaba al afectado con la medida disciplinaria de destitución, ordenando la reapertura del mismo para que fuera ponderada nuevamente la responsabilidad de los involucrados, entre ellos, el señor Campos Onfray, imperativo reiterado por el pronunciamiento N° 82.284, de 2014, de este origen. Pues bien, de la documentación tenida a la vista -específicamente la resolución exenta N° 1.419, de 2014, de DIPRECA-, aparece que la superioridad dio cumplimiento al referido mandato y reabrió el sumario, designando un nuevo fiscal. Ahora, acerca de las eventuales irregularidades en la actuación del anterior fiscal, es del caso anotar que durante el examen de legalidad del acto que sancionó al afectado, y del estudio de las presentaciones que dieron origen a los individualizados dictámenes, no se advirtió anomalía alguna en el cometido del instructor. Sin perjuicio de lo expresado, es necesario precisar que atendido que dicho proceso se encuentra pendiente, el requirente debe hacer valer en las instancias pertinentes del mismo, los derechos que la normativa aplicable contempla, toda vez que esta Entidad Fiscalizadora no puede emitir una opinión anticipada respecto de aquél, sobre cuyos resultados se pronunciará al efectuar el control previo de legalidad del acto que lo afine, de ser procedente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N°1.600, de 2008, de esta Institución de Control, según lo declarado por el dictamen N° 42.504, de 2013, de este origen. Finalmente, en lo que concierne a la falta de notificación de los citados dictámenes, cabe señalar que aun cuando copias de ellos fueron remitidas al domicilio del recurrente, se acompañan otras reproducciones de los mismos. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 032701N15, de 24 de abril de 2015.
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