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Contraloría General de la República · N° 013709N18

Dictamen N° 13.709, de 4 de junio de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 13.709 Fecha: 04-VI-2018 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a este Nivel Central la presentación de la Municipalidad de Puerto Varas, mediante la cual solicita un pronunciamiento relativo a si resulta procedente celebrar un contrato de comodato con el alcalde de esa comuna por el uso de un pozo de lastre que el aludido jefe comunal tiene en copropiedad. Sobre el particular, es menester indicar que con arreglo a lo preceptuado en el artículo 59, inciso tercero, de la ley N° 18.695, incurrirán en inhabilidad sobreviniente, para desempeñar el cargo de alcalde, las personas que, por sí o como representantes de otra persona natural o jurídica, celebren contratos u otorguen cauciones en favor de la municipalidad respectiva o tengan litigios pendientes con ésta, en calidad de demandantes, durante el desempeño de su mandato. Luego, dado que el legislador no ha distinguido qué clases de convenciones quedan incluidas en la aludida inhabilidad, es dable sostener que, tratándose de la suscripción de cualquier acuerdo de voluntades por parte del jefe comunal, existe una prohibición legal expresa de que sean celebradas con el municipio, aun cuando al alcalde no le correspondiera intervención alguna en aquéllos (aplica criterio contenido en dictamen N° 2.568, de 2004). En este contexto, cabe anotar que el comodato o préstamo de uso, de acuerdo con el artículo 2.174 del Código Civil, es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. Por consiguiente, en el evento que el alcalde celebrase el contrato por el que se consulta con la Municipalidad de Puerto Varas se encontrará en el supuesto de la inhabilidad sobreviniente prevista en el citado artículo 59, inciso tercero, pudiendo operar la causal de cese en el ejercicio del cargo establecida en el artículo 60, letra b), de la aludida ley N° 18.695, la que deberá ser declarada por el Tribunal Electoral Regional correspondiente, al tenor de lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 60, citado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 013709N18, de 4 de junio de 2018.

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