Contraloría General de la República · N° 000239N12
Dictamen N° 239, de 3 de enero de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 239 Fecha: 03-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Olga Verónica Quiroz Miranda, ex funcionaria del Servicio Agrícola y Ganadero, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste derecho al pago del componente por desempeño colectivo de la asignación de modernización, prevista en la ley N° 19.553, correspondiente a las cuotas de septiembre y diciembre de 2011, por el cumplimiento de metas durante el año 2010, en esa repartición. Requerido su informe, el anotado servicio ha manifestado, en síntesis, que a la recurrente no le asiste el derecho que reclama, ya que trabajó en esa repartición hasta el 6 de junio de 2011, razón por la cual sólo se le retribuyó la cuota en proporción a los meses completos y efectivamente trabajados en el trimestre correspondiente, esto es, abril y mayo de esa anualidad. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 1° de la mencionada ley Nº 19.553, concede una asignación de modernización -que comprende un componente base, un incremento por desempeño institucional y un incremento por desempeño colectivo-, a los funcionarios que indica, de las entidades aludidas en el artículo 2° de ese texto legal, la que será enterada a los empleados en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Agrega que el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses efectivamente trabajados. Enseguida, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7° del precitado cuerpo legal, el incremento por desempeño colectivo del referido beneficio, se otorga a los servidores que se hubieren desempeñado en el año precedente a su pago en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas fijadas para cada uno de ellos. Al respecto, la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 49.012, de 2010, ha resuelto que la asignación en estudio y, por ende, sus componentes, se enteran a los empleados en servicio a la fecha de pago y cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación, siendo dable añadir que, por los oficios N os 55.981, de 2006 y 25.665, de 2010, de este origen, se ha informado que el personal que ha cesado en funciones sin haber completado el trimestre respectivo, tiene derecho al estipendio en comento en proporción a los meses efectivamente trabajados, pero no por la fracción del mes que no se desempeñó en forma completa. De lo expuesto, es dable inferir que este beneficio, y cada una de sus partes, se devenga mes a mes -durante el año de pago de la asignación-, época en que el servidor debe encontrarse en funciones en el organismo en que se cumplen las metas, de modo tal que las labores realizadas en el año anterior, en lo que concierne al incremento en estudio, por más que se hubieren alcanzado tales objetivos, sólo configuran una mera expectativa de percibirlo, tal como lo ha indicado la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 36.906, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora . Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la interesada trabajó en el citado servicio hasta el 6 de junio de 2011, por haber presentado su renuncia voluntaria a dicha entidad, la que fue aceptada a contar del día 7 del mismo mes y año mediante la resolución N° 331, de 2011, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, por lo que no se encontraba en funciones en esa repartición a la fecha de pago de las cuotas que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 000239N12, de 3 de enero de 2012.
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