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Contraloría General de la República · N° 043605N15

Dictamen N° 43.605, de 2 de junio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 43.605 Fecha: 02-VI-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro que, entre otras medidas, regulariza y aprueba convenio ad-referéndum N° 1, aumento de monto y de plazo en relación al “Estudio de Preinversión Construcción Mejoramiento Conexión Vial Ralco - Lonquimay, Regiones del Bio Bio y de La Araucanía”, por cuanto en los antecedentes acompañados no se encuentra debidamente justificada la modificación referida al plazo de las etapas 2, 3 y 4, ni la razón por la cual dicha adecuación se efectúa una vez finalizadas esas etapas, faltando 8 días para el término original de la consultoría. Además, no resulta suficiente la aseveración contenida en la parte considerativa del documento en estudio, en orden a que en el año 2015 se dispone de recursos para financiar la partida incorporada, si se tiene presente la emisión de decretos por el Ministerio de Hacienda, durante los años 2013 y 2014 que identificaron la iniciativa de que se trata. Asimismo, cabe añadir, en lo que concierne a la incorporación del ítem “Informe Consulta Indígena Alto Bio Bio-Convenio OIT 169”, que tampoco se especifican los días empleados en cada etapa del contrato para su desarrollo. Luego, es dable observar en relación al resuelvo N° 3 del acto que se examina, que se ha omitido imputar el incremento de reajuste pactado en el convenio que se sanciona por $2.979.380, y los $2.000.000 que se adeudan según los antecedentes tenidos a la vista, a lo que cabe añadir que no se hace mención al presente año presupuestario. Enseguida, se debe señalar que el monto final del contrato asciende a $ 299.864.000, y no a la suma consignada en el resuelvo N° 3. Por su parte, y sin perjuicio de que el resuelvo 2 del acto en estudio se refiere a una materia exenta del control previo de legalidad -dado que aprueba el pacto de liquidación de la respectiva consultoría-, cumple con hacer presente que la liquidación debe entenderse como un balance final del contrato, que comprenda todos los aspectos del mismo en cuanto a los pagos ya realizados y a los que dio origen la relación contractual, la que se extingue luego de la total tramitación de la resolución que la sancione (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 59.567, de 2009, 30.865 y 73.659, ambos de 2012, y 17.809 y 33.248, ambos de 2015, todos de este origen). Siendo así, resulta improcedente aprobar montos pendientes de pago a solucionar con posterioridad a la tramitación de la liquidación -por concepto de reajustes y honorarios-, como ocurre en la especie. Finalmente, es dable manifestar que se advierte un error en la numeración correlativa de los resuelvos del acto en examen, al repetir los N° s 4 y 5. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 043605N15, de 2 de junio de 2015.

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