Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° E184300N22

Dictamen N° E184300, de 10 de febrero de 2022

Texto del pronunciamiento

N° E184300 Fecha: 10-II-2022 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que deja sin efecto la resolución que indica, representada por el oficio No E104041, de 2021, y aprueba el término anticipado con cargo del contrato “Mejoramiento A) Ruta 7, sector: Cruce Ruta 240 CH (Alto Baguales) - Cruce Ruta 243 CH, tramo: km 602,593 a km 609,812, B) Ruta 240 CH, sector: Cruce Ruta 7 (Alto Baguales) - Puente El Moro, tramo: km 0,165 a km 4,319, C) Ruta 243 CH, sector: Cruce Ruta 7 - Coyhaique, tramo: km 0,000 a 0,598, comunas de Aysén y Coyhaique, provincia de Aysén y Coyhaique, región de Aysén”, teniendo presente lo manifestado en la minuta de 9 de diciembre de 2021, suscrita por el Inspector Fiscal, sus antecedentes y que, según se expresa en el considerando, a esta fecha las obras siguen abandonadas y sin avance. Sin embargo, cumple con precisar que la causal invocada para el término anticipado que se encuentra acreditada con los antecedentes tenidos a la vista, es la establecida en el artículo 151, letra d), en relación con el artículo 139, ambos del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. Además, tal como se ha indicado, entre otros, en los oficios N°s 5.229, de 2018 y 16.112, de 2019, 5.827 y E45022, ambos de 2020, todos de este origen, cabe añadir que, en lo sucesivo, los actos administrativos que dispongan el término anticipado de un contrato deben detallar con claridad las circunstancias precisas que den cuenta de la causal de término anticipado que se aplique en cada caso. Por último, lo expuesto es sin perjuicio del examen previo de juridicidad del acto administrativo que apruebe la liquidación del contrato, oportunidad que se verificará la regularidad de su ejecución, especialmente en lo que dice relación con las modificaciones, sus fundamentos y plazos pactados. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E184300N22, de 10 de febrero de 2022.

Más sobre Licitación y Ejecución de Obras

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF201979

    La Contraloría no da curso al documento que autoriza el trato directo y aprueba el contrato del proyecto de conservación del sistema de control de tránsito, ordenando al servicio aclarar la justificación de rubros ajenos al objeto, precisar el monto máximo y corregir cláusulas imprecisas.

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF201936

    La Contraloría concluye que el IND puede modificar los contratos para rebajar garantías y eliminar la exigencia de recepción municipal, pues el retraso deriva de decisiones de la propia Administración y no es imputable a los contratistas.

  • 19 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF198304

    La Contraloría toma razón del instrumento que dispone el término anticipado de un contrato de pavimento en Sierra Gorda, pero ordena al Servicio informar detalladamente sobre resoluciones, contratos, estado de la obra, fondos invertidos y personal a cargo en 20 días hábiles, y adoptar medidas para dictar oportunamente sus actos, dado el evidente retraso.

Todos los pronunciamientos sobre Licitación y Ejecución de Obras

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y Concesiones

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium