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Contraloría General de la República · N° 007442N12

Dictamen N° 7.442, de 6 de febrero de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 7.442 Fecha: 06-II-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo policial Z-4663, de cargo de la 1ª Comisaría Punta Arenas, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Álvaro Gastón Rojas Troncoso, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 9 de enero de 2011, el aludido funcionario, junto con otro servidor, se desplazaba en el referido móvil por la calle Monseñor Fagnano, en dirección al oriente, y próximo a llegar a la intersección con la calle Plaza Muñoz Gamero, en la ciudad de Punta Arenas, fue colisionado por un automóvil particular, resolviendo el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, en su sentencia de fecha 9 de enero de 2011, incorporada a fojas 72 de autos, condenar al conductor de este último vehículo como responsable del accidente, debido a que manejaba en estado de ebriedad. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 275, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, rolante de fojas 99 a 101 del expediente, ascendieron a la suma de $412.700, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Álvaro Gastón Rojas Troncoso, por los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-4663. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 007442N12, de 6 de febrero de 2012.

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