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Contraloría General de la República · N° E20118N20

Dictamen N° E20118, de 20 de julio de 2020

Texto del pronunciamiento

N° E20118 Fecha: 20-VII-2020 La I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación de la “Asociación de Funcionarios Co-Docentes de Educación de la Dirección de Educación Municipal de la Ilustre Municipalidad de Santiago” (AFESA), por la que reclama en contra del Ministerio de Educación a raíz del cambio del calendario escolar 2020 en esa comuna, toda vez que, producto de la crisis sanitaria derivada del brote del COVID-19, se prolongó el término del año escolar hasta el 15 de enero de 2021, medida que, en opinión de la recurrente, contravendría lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 21.109, que regula el feriado de los asistentes de la educación; la normativa que establece que el año escolar termina el 31 de diciembre de cada año, y los dictámenes que invoca, de este origen y de la Dirección del Trabajo. Requerido su informe, el Ministerio de Educación cumplió con emitirlo. Como cuestión previa, es oportuno aclarar que, según lo manifestado en el dictamen N° 29.812, de 2018, entre otros, los dictámenes de la Dirección del Trabajo rigen exclusivamente para el sector privado, por cuanto compete a esta Entidad Contralora interpretar y fiscalizar las normas estatutarias aplicables a los asistentes de la educación que dependen de los municipios. A continuación, cabe señalar que de conformidad con el inciso primero del artículo 23 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, reglamento de la ley N° 19.070, se entiende por “año escolar” el período fijado de acuerdo a las normas que rige el calendario escolar y que, por regla general, abarca entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de cada año. Enseguida, de los artículos 36 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de esa misma Secretaría de Estado-, y 8° del decreto N° 289, de 2010, de la anotada Cartera Ministerial -que fija normas generales sobre calendario escolar-, se desprende que el ordenamiento jurídico ha entregado en forma privativa a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación (SEREMI), la atribución de elaborar los calendarios escolares (aplica criterio del dictamen N° 2.735, de 2020). Precisado lo anterior, y en la situación que nos ocupa, consta que la SEREMI de Educación de la Región Metropolitana, por resolución exenta N° 2825, de 2019, aprobó el calendario escolar 2020 para ese territorio; que mediante resolución exenta N° 180, de 2020, de la Subsecretaría de Salud Pública, se suspendieron las clases en todos los jardines infantiles y colegios del país, por un período de dos semanas, a contar de la dictación de dicho acto, en atención al brote del coronavirus; y, que ante la mencionada suspensión, la SEREMI respectiva emitió la resolución exenta N° 675, de 2020 -rectificada por su similar N° 686, del mismo año-, fijando el término del año escolar 2020 para el día 15 de enero de 2021. Luego, en lo concerniente al feriado de los asistentes de la educación, que la entidad requirente estima transgredido, es menester consignar que el inciso primero del artículo 41 de la ley N° 21.109 preceptúa, en lo que interesa, que este se extenderá por el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, así como durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año. En este contexto, se advierte que si bien el feriado de los asistentes de la educación se extiende por los meses de enero y febrero, ello es sin perjuicio de las fechas que la pertinente SEREMI fije en el calendario escolar, por lo que nada impide postergar la finalización de las actividades escolares más allá del 31 de diciembre del año de que se trate, como además lo confirma el citado artículo 23 del reglamento de la ley N° 19.070, al emplear la expresión “por regla general”. En consecuencia, y habida consideración de las circunstancias extraordinarias derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, no se advierte alguna infracción que representar al Ministerio de Educación, por lo que se desestima la presentación de la especie. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E20118N20, de 20 de julio de 2020.

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