Contraloría General de la República · N° 013566N15
Dictamen N° 13.566, de 18 de febrero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 13.566 Fecha: 18-II-2015 Se ha dirigido a esta Entidad de Control la Dirección General de Aeronáutica Civil, consultando si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Mecánica, otorgado por la Universidad del Biobío en 2012, permite percibir la asignación de especialidad al grado efectivo. Como cuestión previa, es menester hacer presente que se requirió de informe a esa casa de estudios, el que a la fecha no ha sido recibido, por lo que dado el tiempo transcurrido, este Organismo Fiscalizador se pronunciará sin ese antecedente . Al respecto, cabe recordar que según dispone el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en la forma que allí se detalla. Enseguida, es menester destacar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional -aplicable a dicho servicio de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la ley N° 16.752-, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados, en los grados que indica. Ahora bien, resulta necesario consignar que el artículo 104, inciso segundo, del primer cuerpo normativo citado, reconoce que los establecimientos de educación superior están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma en que desarrollan sus labores de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, de lo que es posible inferir que compete a estos calificar la calidad de sus diplomas, según se ha precisado en el dictamen N° 321, de 2015, de este origen. En consecuencia, procede concluir que el título por el cual se consulta será útil para acceder al beneficio de que se trata, en la medida que el referido centro de enseñanza certifique su carácter de profesional. Transcríbase a la Universidad del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 013566N15, de 18 de febrero de 2015.
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