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Contraloría General de la República · N° 032331N13

Dictamen N° 32.331, de 27 de mayo de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 32.331 Fecha: 27-V-2013 La Rectora (S) de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación (UMCE) consulta acerca de cuáles serían los funcionarios que cumplen con la calidad de académico exigida para votar en las próximas elecciones de rector de esa Casa de Estudios Superiores. Por su parte, la Decana de la Facultad de Historia, Geografía y Letras de esa universidad solicita un pronunciamiento en igual sentido, indicando que no pueden participar como electores aquellos servidores que ejercen cargos directivos, toda vez que habrían perdido su calidad de académicos. Requerida de informe, la UMCE estima que “tienen derecho a voto los Académicos que antes de ser Directivos eran titulares de nombramientos académicos y fueron jerarquizados como tales y que siendo Directivos, además ejercen otras funciones académicas, como la docencia, investigación, extensión, perfeccionamiento y asesorías. Siendo la función directiva-académica una función académica.”. Además expresa que “la definición legal de Académico contempla la realización de funciones directivas”. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Educación Pública, que fija el Estatuto de la UMCE, conceptualiza a los académicos como “aquellos miembros de la Corporación que realizan labores directivas, de docencia, investigación o extensión, integrados a los programas de trabajo de las Facultades o demás unidades de la organización académica de la Universidad.”. Añade su inciso segundo que los miembros del Cuerpo Académico tendrán las jerarquías y calidades de Profesor Titular, Profesor Asociado, Profesor Asistente, Profesor Instructor y Ayudante. Luego, el inciso segundo de su artículo 37 previene que “En la elección de rector participarán los académicos pertenecientes a las tres más altas jerarquías de la universidad que tengan, a lo menos un año de antigüedad en la misma. Con todo, el organismo colegiado superior respectivo, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio, podrá permitir la participación de los académicos pertenecientes a otras jerarquías, siempre que tengan la calidad de profesor y cumplan con el requisito de antigüedad antes señalado.”. Ahora bien, es dable anotar que el artículo 1° de la resolución N° 320, de 1993, de la UMCE, que aprueba el reglamento especial de sus académicos, define a esos servidores como aquellas personas cuyo nombramiento los habilita para ejercer docencia, investigación, extensión y dirección administrativo-académica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del cuerpo estatutario de esa universidad. Agrega su artículo 3° que “Los académicos tienen el derecho a desarrollar sus funciones y actividades de acuerdo con su nombramiento y con las políticas y Reglamentos de la Corporación.”. Por su parte, el artículo 11 de la resolución N° 533, de 1992, de la UMCE, que aprueba la planta del personal académico de esa institución de educación superior, establece que “Los académicos de Planta podrán ser designados en cargos de la Planta Directiva, y en este caso mantendrán la titularidad de sus cargos académicos y sus respectivas jerarquías.”. En ese contexto normativo, esta Contraloría General entiende que para determinar acerca de qué funcionarios se encontrarían habilitados para votar en el proceso eleccionario por el que se consulta, se debe estar al vínculo estatutario que une a tales servidores públicos con la UMCE. Así, el citado artículo 37 del Estatuto de la UMCE al ocupar la expresión “académicos” necesariamente alude a quienes han sido nombrados como tales y desempeñan cualquiera de las funciones que señala el antedicho artículo 6° de igual texto normativo, lo que incluye por cierto labores directivas al interior de unidades académicas. A su vez, tales servidores podrán votar en las elecciones de rector solo si reúnen, además, los requisitos que para tal efecto exige el aludido artículo 37, los que dicen relación con la jerarquía asociada al cargo que ejercen, así como con la antigüedad en la institución de que se trata. Finalmente, la propia planta del personal de la anotada universidad ha previsto que un funcionario que ha sido nombrado en una plaza directiva conserve su anterior condición de académico, lo que ocurre cuando desempeñaba ese último empleo en calidad de planta. En tal caso, solo los directivos que se encuentren en esa última situación y que cumplan con los requisitos del referido artículo 37 pueden ser considerados académicos para efectos de sufragar en la próxima elección de rector de esa Casa de Estudios Superiores. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 032331N13, de 27 de mayo de 2013.

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