Contraloría General de la República · N° 007488N10
Dictamen N° 7.488, de 9 de febrero de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 7.488 Fecha: 09-II-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-2815, de cargo de la 1ª Comisaría Santiago Central, conducido por el Carabinero, señor Ariel Omar Álvarez Quiñiñao, de dotación de la citada Unidad, a fin de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 8 de abril de 2009, mientras el aludido servidor, como conductor del referido móvil, transitaba por la calle Nataniel Cox, en dirección al sur, al llegar a la intersección con la calle Aconcagua, fue colisionado por un vehículo particular que no respetó la señal “Pare” existente en dicha intersección. La causa basal del accidente, según el informe técnico N° 70, de 2009, del Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, adjunto a fojas 50 del expediente, fue que el automóvil particular al ingresar a un cruce no cede el derecho preferente de paso al vehículo fiscal, a lo cual se encuentra obligado por enfrentar una señal vertical “Pare” con reforzamiento en la calzada. Los daños ocasionados a la especie fiscal, de acuerdo con el Certificado N° 172, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos del Departamento de Transporte, que rola a fojas 107, ascienden a la suma de $3.180.000, siendo reparado y dado de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor Ariel Omar Álvarez Quiñiñao, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z- 2815. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 007488N10, de 9 de febrero de 2010.
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