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Contraloría General de la República · N° 0099282N14

Dictamen N° 99.282, de 22 de diciembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 99.282 Fecha : 22-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto Nacional de la Juventud, para consultar la forma de aplicar las conclusiones del dictamen N° 48.551, de 2014, de este origen, a los servidores que, ocupando un cargo de Jefe de Departamento de la planta regional, ejercen sus tareas en la Dirección Nacional del servicio. Como cuestión previa, es menester considerar que mediante el pronunciamiento a que alude ese organismo, se representaron los actos administrativos que indica, reiterándose lo manifestado en el dictamen N° 66.623, de 2010, de este Ente de Control, en el sentido de que resulta improcedente designar en una de las plazas en comento a quien realizará funciones que competen al nivel central, precisándose, además, que los empleos de la planta de las Direcciones Regionales del servicio pueden ser desempeñados en cualquiera de éstas, incluida, por cierto, en la correspondiente a la Región Metropolitana. Del mismo modo, acorde con lo previsto en el artículo 10 de la ley N° 19.042, el citado dictamen N° 48.551, de 2014, aclaró que el ejercicio de un cargo de Jefe de Departamento de las direcciones regionales importa el cumplimiento de labores y atribuciones de esa entidad en el territorio de la región de que se trate, de manera que se le instruyó que debía abstenerse de efectuar nombramientos en el escalafón regional para el desarrollo de tareas propias de la Dirección Nacional o para su desempeño en dependencias de ésta. Puntualizado lo anterior, cabe destacar que, por razones de servicio y conforme a lo prescrito en el artículo 73, inciso segundo, de la ley N° 18.834, que permite que la destinación sea dispuesta en cualquier localidad, la autoridad puede trasladar a los funcionarios que ocupan alguno de los empleos de la planta de las Direcciones Regionales, y que actualmente ejercen sus labores en la Dirección Nacional, ya que dicha facultad no se puede ver limitada por circunstancias de hecho, tales como que en el pertinente concurso se hubiera mencionado el nivel central de ese organismo como lugar de desempeño, lo que se encuentra en armonía con lo expuesto en el referido dictamen N° 66.623, de 2010. En efecto, quienes ocupan un cargo de la planta regional están especialmente sujetos a la posibilidad de un cambio de localidad, toda vez que al estar adscritos a ese escalafón, deben asumir sus labores en cualquiera de las direcciones regionales en que ello sea necesario por razones de servicio y, principalmente en la especie, dado que el total de plazas de Jefes de Departamento que considera el aludido estamento es inferior al número de regiones existentes, tal como se precisó en el anotado dictamen N° 66.623, de 2010. Atendido lo expresado, esa institución deberá regularizar el lugar en que se desempeñan los funcionarios que se encuentren en la situación en comento, disponiendo las respectivas destinaciones. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 0099282N14, de 22 de diciembre de 2014.

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