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Contraloría General de la República · N° 058657N14

Dictamen N° 58.657, de 1 de agosto de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 58.657 Fecha: 01-VIII-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Osvaldo Pérez Marchant, exdocente de la asignatura de religión de la Escuela Pacto Andino de la Municipalidad de Estación Central -quien presentó su renuncia voluntaria a contar del 23 de noviembre de 2013-, reclamando el entero de las remuneraciones y cotizaciones previsionales por el período en que estuvo indebidamente separado de su cargo -correspondiente a los meses de abril a noviembre de ese mismo año-, por haberse puesto término irregularmente a sus funciones, según determinó el dictamen N° 65.271, de 2013. Requerido antecedentes al municipio, este remitió -entre otros-, el certificado de la directora del Colegio Rosa Elvira Matte de Prieto, de la Municipalidad de Lo Espejo, de 10 de abril de 2014, en que se señala que el interesado se desempeña en el referido establecimiento educacional desde el 2 de mayo de 2013, y el memorándum N° 1401/307/2014, de su asesoría jurídica, de 14 de abril de 2014, en que se indica, en síntesis, que el peticionario tiene derecho a que se le enteren las remuneraciones hasta el día previo en el que inició sus funciones en el mencionado plantel de enseñanza, pues de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa. Sobre el particular, cabe recordar que el citado pronunciamiento concluyó que no resultó procedente que la municipalidad desvinculara al interesado por no contar con un curso de capacitación pedagógica u otro equivalente para impartir clases, toda vez que ello no es obstáculo para el desempeño de su labor como docente de la cátedra de religión, en la medida que cumpla los requisitos especiales que señalan las disposiciones legales vigentes, los que el recurrente satisface en su totalidad. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad y de lo informado por el municipio y el requirente, aparece que, en cumplimiento del anotado dictamen, la mencionada entidad edilicia, a través de la orden de trabajo de reintegro y de su notificación, de 19 y 12 de noviembre de 2013, respectivamente, dispuso, a contar de la primera de esas datas, la reincorporación del señor Pérez Marchant al cargo de profesor de religión. En ese contexto, en lo que se refiere al pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales que requiere el interesado durante el tiempo en que estuvo desvinculado de sus funciones -abril a noviembre de 2013-, es dable señalar, por una parte, que en virtud del principio retributivo que sustenta toda relación de trabajo, los estipendios constituyen un derecho del empleado que trae aparejada la obligación correlativa de cumplir sus labores y, por otra, acorde con los dictámenes N°s. 36.112, de 2010, y 1.960, de 2013, las únicas situaciones de excepción que habilitan para percibirlo aun sin desarrollar sus tareas, son las que se derivan del uso de feriado legal, licencias médicas, permisos con goce de remuneraciones y/o la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor, toda vez que en tales eventualidades se entienden justificadas las correspondientes ausencias. Pues bien, de la documentación examinada, se advierte que el recurrente a partir del 18 de abril hasta el 19 de noviembre, ambos de 2013, se vio imposibilitado de ejercer su cargo por un acto de autoridad ajeno a su voluntad -por haber sido irregularmente cesado en sus labores-, concurriendo los supuestos de la fuerza mayor que hacen pertinente el pago de las remuneraciones en forma excepcional, cuando no se ha desempeñado efectivamente el empleo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 33.367, de 2011). No obsta a la conclusión anterior, la circunstancia que el citado profesional de la educación se desempeñe desde el 2 de mayo de 2013 en el Colegio Rosa Elvira Matte de Prieto, de la Municipalidad de Lo Espejo, puesto que, acorde con el criterio contemplado en los dictámenes N°s. 23.173 y 60.542, ambos de 2012, ello no constituye un impedimento para percibir los estipendios de que se trata y, por lo demás, arribar a una solución diversa implicaría beneficiar al municipio que emitió el acto contrario a derecho, en desmedro de quien fue ilegalmente cesado en funciones. En consecuencia, la Municipalidad de Estación Central deberá enterar al señor Pérez Marchant el total de los estipendios a que tenía derecho -correspondientes a los meses de abril a noviembre de 2013-, junto a sus cotizaciones previsionales, de lo que deberá informar a este Órgano de Control en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 058657N14, de 1 de agosto de 2014.

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