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Contraloría General de la República · N° 079746N16

Dictamen N° 79.746, de 2 de noviembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 79.746 Fecha: 02-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Andrés González Valenzuela, funcionario de la Subsecretaría de Educación, reclamando por su exclusión del concurso nacional convocado por ese organismo para proveer la función de Jefe de Administración Provincial, asociada a la percepción de la asignación de responsabilidad contemplada en el artículo 2° de la ley N° 20.866. Al respecto, el interesado expresa que, en su concepto, no se habría ajustado a derecho la Entrevista Técnica y Personal que se le efectuó, ya que en ella participó la señora Pamela Esperguen Sepúlveda, quien no se desempeña en alguno de los Departamentos Provinciales de la Región Metropolitana a los cuales postuló, agregando que las preguntas que se le realizaron carecieron de objetividad. Requerido su informe, la señalada subsecretaria manifestó, en síntesis, que la exclusión del recurrente del referido certamen se debió a que este no aprobó la mencionada entrevista. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 2°, de la ley N° 20.866, creó, a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha de publicación de ese texto legal -esto es a contar del 1 de noviembre de 2015- una asignación de responsabilidad para los funcionarios que ejerzan la función de Jefe de Administración Provincial de cada una de las Unidades Provinciales del Ministerio de Educación. A su turno, el artículo 3° de la citada ley dispone que las aludidas funciones que dan origen a la mencionada asignación, serán otorgadas a través de concursos internos provinciales, regionales o nacionales, agregando el artículo 4° de ese cuerpo normativo, que el desarrollo de dichos certámenes será regulado en una resolución del Ministerio de Educación, actualmente contenido en la resolución exenta N° 483, de 2016, de la Subsecretaría de Educación. En este orden de ideas, el artículo 13° de este último acto administrativo, señala que en caso de que el jefe de servicio establezca que tales labores se proveerán a través de un concurso de carácter nacional, este contemplará, en lo atinente, una entrevista personal, la cual será realizada por una comisión designada por el Comité de Selección Nacional que indica el artículo 14° de ese cuerpo normativo, e incluirá a representantes regionales elegidos por este órgano colegiado, quienes determinarán los puntajes obtenidos por cada postulante que hubiere accedido a esta etapa del concurso. De esta manera, considerando que la citada preceptiva no exige que los representantes deban provenir de la región específica a las que postule el interesado, sino únicamente que tengan un origen regional, condición que, según los antecedente examinados, habría cumplido la señora Esperguen Sepúlveda, quien se desempeña como jefe del Departamento Provincial de Educación de Talagante, se desestima la alegación relativa a la materia. Finalmente, en relación a los reclamos que expone el recurrente, en contra de las preguntas que se le formularon en la mencionada entrevista, debe expresarse, en concordancia con lo indicado en el dictamen N° 11.842, de 2010, de este origen, que a esta Entidad Fiscalizadora no le corresponde pronunciarse sobre la pertinencia del contenido preciso de las materias a evaluar en dicha instancia, puesto que tal aspecto incide en cuestiones estrictamente de mérito del referido concurso, motivo por el cual cabe concluir que la actuación de esa institución se encuentra ajustada a derecho. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 079746N16, de 2 de noviembre de 2016.

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