Contraloría General de la República · N° 066781N13
Dictamen N° 66.781, de 16 de octubre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 66.781 Fecha:16-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Andrés Muñoz Álvarez y don Darío Cavada Calderón, en representación de la empresa Prosegur Chile S.A., solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de aplicar reajustes al precio del contrato suscrito con el Fondo Nacional de Salud -en adelante FONASA-, referido a servicios de vigilancia, aprobado por la resolución N° 181, de 2009, de la mencionada entidad. En relación con lo expuesto, el peticionario argumenta que correspondería reajustar el precio, en virtud de lo establecido en la oferta económica contenida en el anexo 3 de las bases del concurso, sancionadas por la resolución N° 475, de 2009, del aludido organismo, que permitiría una actualización del precio asociada a los aumentos de salarios de los trabajadores del proveedor. Requerido de informe, el organismo licitante indica, en síntesis, que lo solicitado por la empresa es improcedente, ya que del pliego de condiciones se desprende que al hacerse la propuesta económica en unidades de fomento -en adelante, UF-, no requiere que se pacte reajuste alguno. Al respecto, cabe mencionar, en primer término, que el numeral 8 de las bases administrativas, en su capítulo sobre la oferta técnico-económica, señala que ésta deberá contener, entre otras exigencias, la valorización de los servicios o ítems exigidos por esos lineamientos concursales, de acuerdo al formulario dispuesto en su anexo 3. Dicha disposición agrega que la oferta económica se tendrá que cotizar en pesos o UF, por tarifa mensual, siendo obligatorio contemplarse su forma de reajuste cuando la valorización se haga en pesos. A su vez, el referido anexo 3 -que establece la valorización mensual por guardia-, dispone que “adicionalmente se propone incluir o negociar en carácter de reajuste previamente acordado el 100% de la variación que imponga el Gobierno Chileno u otra autoridad competente con relación a costos remunerativos y cuya norma se ponga en vigencia en forma posterior a la fecha del presente contrato. A modo de ejemplo se incluye dentro de estos cambios los incrementos del salario mínimo, modificaciones al sistema de descanso dentro de la jornada semanal, feriado, jornada de trabajo, horas extras, gratificación u otro tipo de remuneraciones o beneficios, seguros de vida”. Por otra parte, cabe mencionar que, como consta de los antecedentes tenidos a la vista y de lo informado por el servicio licitante, Prosegur Chile S.A. utilizó el formulario del anexo N°3 para presentar su oferta económica, expresando el precio en UF. Luego, es del caso indicar que la licitación en comento fue adjudicada a la referida empresa mediante la resolución exenta N° 3.763, de 2009, emitida por FONASA, por el precio de 2.498,51 UF mensuales, IVA incluido, sin mención a reajuste de ninguna especie. Concordante con lo anterior, se aprecia que en el correspondiente contrato, aprobado por la referida resolución N° 181, se pacta el precio en unidades de fomento, y no se establece ninguna cláusula de reajustabilidad de dicho valor. Por lo tanto, es dable concluir en primer término que, al ser fijado el costo del contrato en UF, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8 de las bases administrativas, no era obligatorio que las partes establecieran en el mencionado instrumento ningún tipo de reajuste, ya que en las referidas bases aquello se exige únicamente para las ofertas fijadas en pesos chilenos. Además, es menester señalar que tampoco consta en dicho acuerdo de voluntades que las partes hayan hecho uso de la facultad contemplada en el anexo 3 del pliego de condiciones, para pactar modificaciones al precio en relación a los costos remunerativos. Por consiguiente, cabe colegir que no resulta procedente aplicar reajustes al precio del contrato de que se trata. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 066781N13, de 16 de octubre de 2013.
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