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Contraloría General de la República · N° 078025N11

Dictamen N° 78.025, de 14 de diciembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 78.025 Fecha: 14-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Constanza Bulacio Colomar, Jefa de la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia de reconocer el derecho a sala cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, a la hija menor de dos años de una funcionaria del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de La Araucanía, teniendo presente que esa última repartición regional, considerada en forma independiente, no alcanza a tener en su dotación de personal, las veinte funcionarias que exige dicho precepto. Señala en su petición, en síntesis, que de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de la ley N° 20.322, dichos Tribunales son organismos jurisdiccionales especiales, que no forman parte del Poder Judicial, agregando que la Unidad Administradora que dirige, órgano funcionalmente desconcentrado de la Subsecretaría de Hacienda, se encuentra encargada de la gestión administrativa de aquéllos. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 de la Constitución Política, compete a esta Entidad Fiscalizadora, entre otras tareas, ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, y desempeñar las demás funciones que le encomiende su ley orgánica. Luego, debe hacerse presente que el artículo 6° de la ley N° 10.336, preceptúa, en lo que interesa, que corresponderá exclusivamente al Contralor informar sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo, y con el funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen. De este modo, atendido que la situación por la que consulta la señora Bulacio Colomar incide en la aplicación de la preceptiva laboral que debe hacer la aludida Unidad, la que, acorde con lo establecido en el artículo 18 de la citada ley N° 20.322, es un órgano funcionalmente desconcentrado de la Subsecretaría de Hacienda y, por ende, integra la Administración del Estado, atañe a esta Entidad Fiscalizadora emitir el pronunciamiento solicitado, tal como lo ha precisado el dictamen N o 25.321, de 2011, de este origen. Expuesto lo anterior, corresponde señalar que el inciso primero del artículo 203 del Código del Trabajo -inserto en las normas sobre protección a la maternidad del Título II del Libro II-, aplicable a los servicios de la Administración Pública en virtud de lo prescrito en los artículos 194 del citado texto laboral y 89 de la ley N° 18.834, expresa, en lo que interesa, que las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Agrega dicho precepto que igual obligación corresponderá a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o más trabajadoras. Acorde con esta normativa, la jurisprudencia de este Órgano Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 22.339, de 1999 y 75.987, de 2010, establece que para el reconocimiento del beneficio de que se trata debe atenderse al total del personal femenino que sirve en una entidad determinada, y no solamente a quienes laboran en cada una de sus dependencias. En las condiciones anotadas, esta Contraloría General cumple con informar que para determinar la procedencia del derecho a sala cuna para las mujeres que se desempeñen en un Tribunal Tributario y Aduanero, como el de La Araucanía, debe atenderse a la dotación total de las servidoras que laboran en esos organismos jurisdiccionales en conjunto y no solo a quienes trabajan en cada uno de ellos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 078025N11, de 14 de diciembre de 2011.

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