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Contraloría General de la República · N° 006898N18

Dictamen N° 6.898, de 9 de marzo de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 6.898 Fecha: 09-III-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Fresia Pardo Cortés, funcionaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, reclamando porque dicha entidad se ha negado a otorgarle la asignación profesional que, a su juicio, le correspondería, atendido su título de Contador Auditor, de acuerdo con lo informado por el dictamen N° 69.383, de 2010, de este origen. Requerido de informe, el mencionado centro de salud manifestó, en síntesis, que la interesada no cumple con los requisitos para acceder al estipendio que pretende. Como cuestión previa, cabe indicar que el citado pronunciamiento, respecto a un caso similar al de la interesada, concluyó que un funcionario del Hospital Clínico de la Universidad de Chile que sirve un cargo administrativo grado 25° de la E.S.U., en calidad jurídica de contratado, y que posee el título profesional de Contador Auditor conferido por el Instituto Profesional La Araucana, tiene derecho a percibir la referida asignación, en la medida que cumpla las demás exigencias legales. Precisado lo anterior, cabe recordar que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980, del Ministerio de Educación, dispone que las remuneraciones del personal de las universidades serán fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada una de ellas. En ese sentido, la Universidad de Chile, mediante el decreto universitario N° 5.102, de 2016, fijó la escala de sueldos para su personal para el año 2017, disponiendo, en su artículo 5° que “la asignación profesional establecida en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, se calculará sobre los sueldos bases de la Escala Única de Sueldos fijada por el decreto ley N° 249, de 1974, y sus modificaciones, aplicándose a cada grado el porcentaje respectivo”. Al respecto, el referido artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, concede una asignación profesional a los funcionarios que cumplan jornada completa de 44 horas semanales, dependientes de las entidades enumeradas en los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, que tengan un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Agrega, en su inciso tercero, que esta asignación será equivalente al porcentaje que se indica del sueldo del grado de la escala única que corresponda al cargo que ocupa el funcionario, y se calculará únicamente sobre ese sueldo: grado A al grado 6°, 80 %; grados 7° al 12°, 70%; grados 13° al 17°, 60%, y grados 18° al 23°, 25%. De lo expuesto aparece que, para acceder al pago de la asignación profesional, es menester que el funcionario cuente con un título profesional de aquellos a que alude el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974; y que, además, se encuentre ubicado en el grado 23° o superior. Ahora bien, respecto al diploma de Contador Auditor, otorgado por el Instituto Profesional La Araucana, cabe consignar que mediante el dictamen N° 24.063, de 1997, se concluyó por esta Contraloría General que el aludido título es de aquellos que habilitan para percibir la asignación profesional. No obstante, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la señora Fresia Pardo Cortés se desempeña en calidad de administrativo grado 25° de la E.S.U., en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por lo que no cumple con los requisitos para percibir el estipendio de que se trata. En consecuencia, la interesada no tiene derecho al pago de la asignación profesional en los términos previstos en el artículo 5° del decreto universitario N° 5.102, de 2016, de la Universidad de Chile. Compleméntese en lo pertinente el dictamen N° 69.383, de 2010, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 006898N18, de 9 de marzo de 2018.

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