Contraloría General de la República · N° 047812N14
Dictamen N° 47.812, de 27 de junio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 47.812 Fecha: 27-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Cecilia Uribe Vásquez, servidora del Hospital El Pino, reclamando porque fue ubicada en el tramo II, para efectos de percibir la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, en atención a un atraso que fue considerado erróneamente. Requerido su informe, ese centro asistencial señaló que la situación que indica la interesada, se originó por cuanto su jefatura directa cambió uno de sus turnos, sin comunicarlo a la unidad pertinente, lo que ocasionó que fuese registrada su salida, pero no su entrada, por lo que, en definitiva, se le contabilizó un retraso. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.490, prescribe que el personal de los servicios de salud tiene derecho a impetrar el anotado estipendio, en los porcentajes correspondientes a los segmentos que establece, añadiendo que en caso de empate en los puntajes de las evaluaciones de algunos trabajadores de un estamento, la junta calificadora respectiva resolverá esa situación según el reglamento dictado al efecto. Ahora bien, el último texto normativo citado, contenido en el decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud, señala en su artículo 4°, que el aludido órgano colegiado, dirimirá las igualdades de acuerdo a las pautas y en el orden de prioridad que expresa, entre las cuales se encuentran los atrasos registrados en el período evaluado. De esta manera, dado que de lo manifestado por ese organismo, se desprende que el cómputo del referido retraso se debió a un error administrativo, procede que se efectúe un nuevo ordenamiento, sin considerar aquella circunstancia, asignando a la afectada la ubicación que le corresponda para la percepción del beneficio en comento. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 047812N14, de 27 de junio de 2014.
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