Contraloría General de la República · N° 056386N14
Dictamen N° 56.386, de 24 de julio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 56.386 Fecha: 24-VII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2442, conducido por su funcionario, señor Fructuoso David Gallardo Fuentealba, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 10 de marzo de 2014, el aludido servidor se desplazaba en el referido vehículo por la Autopista Vespucio Sur, en la comuna de La Cisterna, y debido a la pérdida de presión de aire del neumático trasero derecho (producto de un pinchazo), perdió el control del móvil, chocando, lo que la Subprefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 72, de 2014, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los deterioros ocasionados al patrimonio fiscal, según el informe técnico N° 122, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascenderían a la suma de $3.584.050, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 41, de 2014, dar de baja esa especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes Nos 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Fructuoso David Gallardo Fuentealba, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2442; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 056386N14, de 24 de julio de 2014.
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