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Contraloría General de la República · N° 009789N12

Dictamen N° 9.789, de 17 de febrero de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 9.789 Fecha: 17-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jacqueline Mercado Espinoza, funcionaria del Complejo Hospitalario San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para reclamar en contra del concurso público convocado por el precitado organismo, para proveer cargos vacantes en las plantas profesional, administrativa y auxiliar, ya que, a su juicio, durante su desarrollo se cometieron vicios que afectarían su validez. Requerido de informe, el Director del aludido servicio manifestó, en síntesis, que para garantizar la igualdad de los postulantes, el Comité de Selección propuso reformular la etapa III, sobre evaluación psicológica, y efectuar una nueva prueba a todos los oponentes, actuación que, conforme a la jurisprudencia administrativa que cita, se encontraría ajustada a derecho. Sobre el particular, la interesada aduce que el hecho que la superioridad ordenara la realización de un nuevo test sicológico, sin fundamento alguno, según afirma, contraviene las bases administrativas y los principios de probidad y transparencia que deben caracterizar a estos certámenes. Ahora bien, en lo que atañe a la alegación planteada por la peticionaria, resulta pertinente indicar que aun cuando las bases no contengan normas expresas sobre correcciones al proceso, esta Entidad de Control, en su dictamen N° 61.560, de 2010, entre otros, ha aceptado que la Administración realice aquéllas, a fin de velar por una acertada decisión, debiendo solucionar los errores que se detecten, rectificando de oficio todas las disconformidades que resulten evidentes, en resguardo de los principios de eficiencia, eficacia e impulso de oficio del procedimiento, que establece el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 18.575. En ese contexto, es útil anotar que si bien la servidora rindió la primera prueba prevista en las pautas con fecha 3 de agosto de 2011, alcanzado 10 puntos en la etapa respectiva, la cantidad de apelaciones presentadas por los oponentes y la constatación en orden a que la referida evaluación no otorgó condiciones de igualdad a todos ellos, llevaron al Comité de Selección a aprobar la realización de un nuevo test, modificando la calendarización de la etapa impugnada, ordenando que los postulantes se presentaran a rendir la nueva prueba el día 3 de octubre de esa misma anualidad. Asimismo, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el lugar y la fecha de la realización del nuevo test sicológico, fue comunicado oportunamente a todos los oponentes y aplicado en las mismas condiciones y de manera uniforme. En consecuencia, esta Entidad de Control no advierte vicio o irregularidad alguna en la actuación de la superioridad, que objeta la señora Mercado Espinoza, toda vez que la realización de un nuevo test sicológico tuvo por objeto subsanar la deficiencias que se observaron en esa evaluación, llevada a cabo en la data primitivamente fijada, con el objeto de velar por una acertada decisión, dado lo cual se desestima el reclamo interpuesto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 009789N12, de 17 de febrero de 2012.

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