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Contraloría General de la República · N° 018854N15

Dictamen N° 18.854, de 10 de marzo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 18.854 Fecha: 10-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Miguel Romero Cordero, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría para que se le pague el flete por su traslado dispuesto en el año 2014. Requerido su informe, esa institución manifestó que no procedería reembolsar al interesado el gasto incurrido por el aludido motivo, toda vez que aquél no pidió la autorización necesaria para realizar la mudanza con un prestador particular. Al respecto, es dable señalar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 del decreto N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, en relación con su artículo 38, N° 1, que se concederá derecho a fletes de cargo fiscal al personal destinado para asumir su empleo, añadiendo el artículo 45 del mismo texto normativo, que los funcionarios podrán solicitar autorización para transportar su menaje por cuenta propia, siempre que el costo sea igual o inferior a lo que correspondería pagar por tal servicio, en la forma que allí se indica. Como es posible advertir, el otorgamiento del anotado beneficio se verifica, por regla general, a través de ese organismo policial y, de manera excepcional, con un proveedor particular elegido por el empleado. Puntualizado lo anterior, y según lo informado por Carabineros de Chile, esa entidad mantiene convenios con empresas que proporcionan el servicio de mudanza para el traslado de los enseres de su personal, desembolsando por tal prestación el monto fijado en el respectivo tarifario, por lo que si bien el funcionario puede, previa autorización, transportar su menaje por un medio distinto al que pudiese brindarle la institución, ello no implica que aquélla deba solventar un precio superior al que habría pagado de realizar ese flete por intermedio de uno de sus proveedores. Así, entonces, aun cuando el señor Romero Cordero no contaba con el aludido permiso -como se aprecia de los antecedentes tenidos a la vista-, no es posible dejar a su costa el valor íntegro de la mudanza, considerando que esa circunstancia obedeció a una decisión de la Administración. En consecuencia, cabe concluir que al recurrente le asiste el derecho a que se le reembolsen los gastos en que incurrió por concepto de flete, pero sólo hasta el monto que esa entidad policial habría pagado por tal servicio, si éste se hubiese efectuado a través de una de las empresas con las que mantiene convenio, pues lo contrario importaría un enriquecimiento sin causa para Carabineros de Chile. Transcríbase al señor José Miguel Romero Cordero. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 018854N15, de 10 de marzo de 2015.

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