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Contraloría General de la República · N° 081376N11

Dictamen N° 81.376, de 29 de diciembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N°81.376 Fecha:29-XII-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Rafael Esquivel Aguilera, en representación de diversos residentes del pasaje Leonardo Da Vinci, de la comuna de La Reina, solicitando la reconsideración del dictamen N° 50.056, de 2011, de esta Entidad de Control, relativo a la procedencia del retiro por parte del respectivo municipio del cierre que existía en el aludido pasaje, atendidas las consideraciones que expone, referidas principalmente a que con dicha decisión se afecta la seguridad de los vecinos del sector. Al respecto, sólo cabe reiterar lo expresado en el oficio cuya reconsideración se solicita -el que, a su vez, ratificara diversos pronunciamientos emitidos en relación con la misma materia- en orden a que, en concordancia con lo dispuesto en los actuales artículos 5°, letra c), y 65, letra q), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades -modificada por la ley N° 20.499-, y lo declarado por el Tribunal Constitucional -en sentencia de 20 de enero de 2011-, para que las entidades edilicias puedan autorizar el cierre de calles y pasajes, se requiere que estos tengan una única vía de acceso y salida, supuesto que no se cumple en la especie. En efecto, de acuerdo con los antecedentes que se han tenido a la vista, el aludido pasaje Leonardo Da Vinci tiene dos accesos. De este modo y atendido que, de conformidad con el principio de legalidad consagrado en los artículo 6° y 7° de la Carta Fundamental, que obliga a los órganos del Estado a someter su acción a la Constitución y a las leyes y a actuar dentro de su competencia y en la forma que la ley prescribe, sin más atribuciones que las que expresamente les confiera el ordenamiento jurídico, ha procedido que la Municipalidad de La Reina ordenara el retiro del cierre en cuestión. En consecuencia, considerando que la situación planteada, como puede apreciarse, ha sido estudiada por este Órgano de Control, y dado que, en esta oportunidad el recurrente no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sustentado en el dictamen N° 50.056, de 2011, no cabe sino confirmar dicho pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 081376N11, de 29 de diciembre de 2011.

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