Contraloría General de la República · N° 069573N12
Dictamen N° 69.573, de 8 de noviembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 69.573 Fecha: 08-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana Orellana Quiroz, exfuncionaria del Servicio Nacional del Adulto Mayor, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 19.616, de 2012, de este origen, el que determinó -ratificando un pronunciamiento anterior emitido a partir de una consulta similar a la de la especie y formulada por la misma persona-, que esta última no podía gozar de su feriado legal, debido a que los días requeridos para hacer uso de dicha franquicia, estaban comprendidos dentro del periodo en que disfrutó de su descanso complementario. Requerida de informe, la Dirección Nacional del aludido servicio manifestó que la interesada solicitó su feriado con posterioridad a la dictación de la resolución exenta N° 99, de 2011 de ese origen, que le concedió el uso del descanso complementario a partir del 13 de enero de 2011, motivo por el cual la denegación del primer beneficio invocado se ajustó a derecho. Al respecto, en esta oportunidad la afectada requiere un pronunciamiento que determine si existe algún registro que establezca la fecha exacta en que solicitó el feriado de que se trata o, en su defecto, que se indiquen los antecedentes que la autoridad tuvo a la vista para afirmar que dicha petición se produjo con posterioridad a la resolución exenta en comento. En ese sentido, es dable señalar que de la documentación acompañada, no es posible determinar la oportunidad en que fue presentada la referida petición de feriado legal, sin perjuicio de lo cual se debe hacer presente que la interesada, al no tener, de acuerdo con los registros de esta Entidad de Control, la calidad de funcionaria pública, no puede hacer uso del feriado legal que alega o exigir una compensación económica por su falta de ejercicio, conforme a lo expresado en el dictamen N° 61.532, de 2010, de este origen. Finalmente, la interesada solicita la invalidación de la resolución exenta de que se trata, sobre lo cual corresponde indicar que el artículo 53 de la ley N° 19.880, previene que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 27.879, de 2008 y 53.531, de 2009, informó que la invalidación de un acto administrativo debe ser resuelta por la misma autoridad que dispuso la medida supuestamente irregular, a través de la emisión de un nuevo decreto o resolución que ordene dejarla sin efecto, siempre que los vicios se encuentren fehacientemente acreditados, lo que no acontece en la especie, pues, como se anotó, la interesada hizo uso del descanso complementario que el acto administrativo impugnado disponía. En consecuencia, se rechaza la solicitud de reconsideración planteada por la señora Orellana Quiroz. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 069573N12, de 8 de noviembre de 2012.
Artículos que cita
Más sobre Feriados y Permisos
-
El personal del Departamento de Salud Municipal debe celebrar el Día de la Atención Primaria de Salud (6 de septiembre), no el Día de los Funcionarios Municipales; los reubicados ex DAEM regidos por el Código del Trabajo sí pueden participar, y los contratados a honorarios no, por no ser funcionarios municipales.
-
El dictamen aclara que el criterio del dictamen N° 44.471, de 2017, sobre acumulación de feriado de los becarios quedó circunscrito al texto entonces vigente del artículo 14 del Reglamento de Becarios. Concluye que, tras la modificación del decreto N° 7, de 2018, los becarios ya no pueden acumular feriado y sus solicitudes deben resolverse conforme al texto vigente de esa norma.
-
La Contraloría instruye que los municipios pueden gastar en las celebraciones del Día del Funcionario Municipal y del Día de la Atención Primaria de Salud, siempre que esos gastos sean austeros, proporcionales, se ajusten al presupuesto y se imputen correctamente.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.