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Contraloría General de la República · N° 022835N15

Dictamen N° 22.835, de 24 de marzo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 22.835 Fecha: 24-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Estación Central, de acuerdo a lo ordenado en el dictamen N° 78.152, de 2014, el cual expresó, en lo que interesa, que en atención a que no constaba que se hubiera contabilizado el lapso laborado por doña Susana Delgado Monsalves, en el Colegio de Educación Especial Gabriela Mistral, para efectos de calcular la asignación de experiencia del artículo 48 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, la citada entidad edilicia debía informar a esta Institución de Fiscalización, dentro del plazo de 15 días hábiles, sobre dicha materia. Manifiesta el municipio que, en virtud del artículo 8° del decreto N° 264, de 1991, del Ministerio de Educación, que Aprueba Reglamento de la Asignación de Experiencia, Artículos 43 y 6° Transitorio de la Ley N° 19.070, la interesada tenía 10 días hábiles para presentar la documentación que le permitiera acreditar su experiencia laboral, y que en atención a que transcurrió dicho plazo, sin dar cumplimiento a esto, su situación remuneratoria no había variado, y que por lo tanto debía darse por superada la petición de la recurrente. Como cuestión previa, corresponde señalar que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, el Colegio de Educación Especial Gabriela Mistral es un establecimiento particular subvencionado. Ahora bien, es del caso indicar que el procedimiento de acreditación de los requisitos del emolumento en análisis -que está consagrado en el artículo 48 de la ley N° 19.070-, se encuentra normado en el decreto N° 264, de 1991, del Ministerio de Educación, que dispone en el inciso segundo de su artículo 1°, en lo que interesa, que dicha asignación se devengará por cada dos años de servicios docentes efectivos, continuos o discontinuos, prestados tanto en el sector público como en el particular, no pudiendo computarse para estos efectos las prestaciones paralelas desempeñadas durante el mismo tiempo. Luego, el artículo 8° de dicho decreto indica que, “Los servicios prestados por los profesionales de la educación en establecimientos educacionales dependientes de otras Municipalidades o Corporaciones Municipales, deberán ser acreditados por certificaciones emitidas por éstas, en un plazo de 10 días hábiles, a requerimiento de la Municipalidad donde presta actualmente servicios”. Previene, el artículo 9° del aludido texto reglamentario, que si para la determinación de bienios se hicieren valer servicios prestados en la educación particular, es necesario que ello se compruebe con los documentos que detalla, esto es, de manera copulativa: a) que el establecimiento donde se desempeñaron tenga el reconocimiento del Estado o que lo haya tenido al momento que fueron ejecutados, acreditado a través de los antecedentes que se indican; b) que se adjunten los contratos de trabajo en que consten las labores docentes; y c) que se verifique el pago de las cotizaciones previsionales por el tiempo que se solicita reconocer, mediante certificado otorgado por la institución correspondiente. En este sentido, el procedimiento para contabilizar el período laborado en el Colegio de Educación Especial Gabriela Mistral, con el objeto de otorgar la asignación de experiencia, se contempla en el citado artículo 9° y no en el artículo 8°, como erróneamente se expresa en el informe comunal, ya que este posee la calidad de particular subvencionado, motivo por el cual, la ocurrente deberá acompañar los antecedentes que acrediten que, el aludido establecimiento tiene el reconocimiento del Estado o que lo haya tenido al momento que se desempeñó en aquel; los contratos de trabajo en que consten las funciones docentes que efectuó en dicho recinto; y, que se verifique el pago de sus cotizaciones previsionales por el tiempo que se solicita reconocer, mediante certificado entregado por la institución correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, es oportuno destacar que la jurisprudencia administrativa, contenida en el dictamen N° 51.638, de 2007, ha indicado que, ante la inexistencia de un contrato de trabajo o su extravío, puede darse por cumplido dicho requisito mediante otros medios probatorios, tales como, un informe inspectivo evacuado por un fiscalizador de la Dirección del Trabajo o a través de documentos fidedignos, esto es, registro de control de asistencia, liquidaciones de remuneraciones, comprobantes de feriado, etcétera. En consecuencia, en la medida que doña Susana Delgado Monsalves acompañe la documentación correspondiente para acreditar los años servidos en el aludido establecimiento educacional de carácter particular, la Municipalidad de Estación Central deberá pagar la asignación de experiencia por el período que se desempeñó en aquel. Transcríbase a doña Susana Delgado Monsalves. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 022835N15, de 24 de marzo de 2015.

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