Contraloría General de la República · N° 076941N14
Dictamen N° 76.941, de 6 de octubre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 76.941 Fecha: 06-X-2014 Esta Entidad de Control ha debido representar el instrumento del rubro, que aprueba el anexo de contrato suscrito entre el Hospital Santiago Oriente “Dr. Luis Tisné Brousse” y la Sociedad de Prestaciones Médicas Quirúrgicas Vigilius Limitada, en cuya virtud se aumenta el valor hora de los servicios convenidos, por no ajustarse a derecho. Al respecto y como cuestión previa, cabe expresar que el precio que se pretende aumentar por el acto en examen corresponde a aquél en razón del cual se adjudicó a la mencionada empresa la licitación pública ID 1959-37-LP12 y que, por lo mismo, constituye el valor estipulado en el respectivo contrato. Luego, es útil señalar que de los antecedentes tenidos a la vista no consta la concurrencia de alguna de las causales previstas en los artículos 13 de la ley N° 19.886 y 77 de su reglamento -aprobado por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, que justifique la modificación de contrato de que se trata. En este sentido y en concordancia con el dictamen N° 29.179, de 2009, cabe precisar que en el caso específico de la causal de modificación de contrato consistente en el mutuo acuerdo entre las partes -contemplada en la letra a) y en el N° 1 de los citados artículos 13 y 77, respectivamente-, ésta debe ser interpretada en armonía con el principio de estricta sujeción a las bases, recogido en el inciso tercero del artículo 10 de la referida ley. Por ello, no procede que los contratantes aumenten el precio del convenio de la especie fundándose únicamente en su consentimiento mutuo, pues las bases respectivas, aprobadas mediante la resolución N° 1.694, de 2011, del referido hospital, no prevén esa posibilidad. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo en análisis. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 076941N14, de 6 de octubre de 2014.
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