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Contraloría General de la República · N° 034025N16

Dictamen N° 34.025, de 9 de mayo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 34.025 Fecha: 09-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Esteban Mauricio Aguilar Navarrete, exalumno de la Escuela de Carabineros de Chile, impugnando su alejamiento de ese plantel, pues, en su opinión, uno de los integrantes de la comisión que lo evaluó al rendir un examen de repetición en la asignatura que indica, al recibir una denuncia que hizo su padre por hechos irregulares que habría cometido otro oficial instructor de ese establecimiento, tuvo que inhabilitarse de participar en dicho cuerpo colegiado. Requerido su informe, la Dirección Nacional de Personal de ese organismo policial señaló que la desvinculación de interesado se debió a que reprobó aquella cátedra, añade que se ordenó la instrucción de un proceso investigativo con la finalidad de esclarecer los sucesos denunciados y determinar las eventuales responsabilidades disciplinarias que se deriven de ellos. Ahora bien, en cuanto a la supuesta inhabilidad de un integrante de la referida comisión, es menester indicar, por una parte, que del estudio efectuado al decreto N° 229, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Orgánico de dicha escuela, no se encontró alguna disposición que regule las inhabilidades que pudieren afectarle y, por otra, que del análisis de lo prescrito en los artículos 62 de la ley N° 18.575 y 12 de la ley N° 19.880, se advierte que la circunstancia de recepcionar una denuncia en contra de otro funcionario, lo que sucedió en la especie, no obliga a que ese miembro deba inhibirse de evaluar a un alumno, como se pretende, por lo que se rechaza esta alegación. En consecuencia, cabe concluir que no se aprecia que en el alejamiento del señor Aguilar Navarrete del aludido establecimiento educacional, se hubiere incurrido en un vicio de legalidad que amerite invalidarlo. Por otra parte, el señor René Mauricio Aguilar Peña consulta si correspondió que de los aranceles devueltos por esa escuela, se descontara la suma que señala. Al respecto, es dable anotar que el artículo 18 de la resolución N° 708, de 2014, de la Dirección de Educación, Doctrina e Historia de Carabineros de Chile, instructivo que determina la forma de recaudación, ingreso, administración, uso e inversión de los fondos por concepto de arancel de los aspirantes a oficiales, que se tuvo a la vista, previene, en lo que importa, que el 85% del arancel pagado se destina a financiar una gira profesional, de modo que en la situación del señor Aguilar Navarrete, se dispuso que por el indicado concepto, se le restituyera la cantidad de $1.170.062, a la cual se le rebajó la suma de $35.240 -equivalente al 15% restante del arancel del mes de diciembre de 2015, que es utilizado para cubrir otros gastos del alumno-. No obstante lo anterior, el mencionado plantel expresó que en una revisión posterior se detectó que solo debía descontarse el monto de $21.144, por lo que se produjo un saldo a favor del afectado, por la cantidad de $14.096, la que fue depositada en su cuenta rut del Banco Estado, adjuntándose una fotocopia del pertinente comprobante. En atención a lo expuesto, es dable señalar que el procedimiento de devolución de aranceles realizado por la Escuela de Carabineros de Chile, se ajustó a derecho. Transcríbase al señor René Mauricio Aguilar Peña y a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 034025N16, de 9 de mayo de 2016.

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