Contraloría General de la República · N° 004133N12
Dictamen N° 4.133, de 23 de enero de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 4.133 Fecha: 23-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Ricardo Villarroel Araya, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, la reconsideración del oficio N° 9.130, de 2011, de la Contraloría Regional de Valparaíso, que rechazó su solicitud de pago de viáticos por la comisión de servicio que cumpliera durante el año 2009, por cuanto el derecho a aquéllos se encontraría prescrito. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 46, letra b), del D.F.L. Nº 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone, en lo que interesa, que los empleados gozarán de viático, los que serán otorgados de acuerdo con la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado. Ahora bien, acorde con lo establecido en el artículo 99 de la ley Nº 18.834, el derecho al cobro de este estipendio prescribe en el plazo de seis meses contado hacia atrás desde la fecha en que el interesado la interrumpa, efectuando una solicitud formal reclamando su percepción, tal como se informó en el dictamen Nº 12.806, de 2010, de este origen, entre otros, lo que, en la especie, no aparece haber ocurrido. En efecto, de los antecedentes acompañados en esta oportunidad, no consta que el señor Villarroel Araya, dentro del indicado término, hubiese reclamado el pago de los viáticos por la comisión de servicio que realizó entre el 5 de octubre y el 31 de diciembre de 2009, ya que el oficio N° 657, de 9 de abril de 2010, de la 5ª Comisaría Viña del Mar, que invoca como fundamento de su petición, corresponde a un documento interno de esa unidad, en el que, además, no figura que el mismo se originase a requerimiento del interesado, razón por la cual no es idóneo para interrumpir la prescripción de que se trata. De esta manera, atendido que de la misma documentación examinada, se desprende que el peticionario solicitó formalmente el otorgamiento del viático que reclama, a través de la presentación que hiciera ante la Contraloría Regional de Valparaíso, de fecha 27 de agosto de 2010, esto es, una vez transcurrido el indicado lapso de seis meses, resulta forzoso concluir que su derecho al pago de dicho estipendio se encuentra prescrito. Confírmese el oficio N° 9.130, de 2011, de la Contraloría Regional de Valparaíso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 004133N12, de 23 de enero de 2012.
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