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Contraloría General de la República · N° 060691N14

Dictamen N° 60.691, de 8 de agosto de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 60.691 Fecha: 08-VIII-2014 Esta Entidad de Control ha debido representar el decreto N° 767, de 2014, del Ministerio de Hacienda , que acepta la renuncia del integrante que individualiza del Comité Financiero a que se refiere el artículo 13 de la ley N° 20.128, dispone nuevas designaciones en este último cuerpo colegiado -con la fecha que menciona- y deja sin efecto los decretos que indica. En primer término, cabe objetar que el artículo 1° de dicho acto administrativo acepte la renuncia presentada por don Rodrigo Valdés Pulido, a su calidad de miembro del Comité Financiero establecido por el artículo 13 de la ley N° 20.128, atendido que tal determinación es inconciliable con lo previsto por el decreto N° 580, de fecha 11 de abril de 2014, del Ministerio de Hacienda, que aceptó dicha causa de cese respecto del referido miembro de ese órgano colegiado, tomado razón por esta Contraloría General el 22 de mayo del mismo año. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario hacer presente que los decretos de tipo reglamentario no pueden ser dejados sin efecto para casos particulares por actos singulares, como acontece en la especie, ya que de admitirse dicha situación se contravendría el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos -reconocido por este Órgano Fiscalizador mediante el dictamen N° 22.321, de 2008-, el que impide a cualquier autoridad administrativa dejar de aplicar un acto de alcance general para un caso particular. En el mismo sentido, es del caso señalar que el criterio que se sustenta resguarda el principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, según el cual los órganos del Estado deben someter su acción a la Carta Fundamental y a las normas dictadas conforme a ella, como también los principios de igualdad y seguridad jurídica en el actuar de la autoridad administrativa. Por otra parte, no procede que el artículo 6° del acto en trámite disponga que “las personas designadas asumirán sus funciones a contar desde la fecha del presente decreto, sin esperar su total tramitación”, toda vez que no se advierte el fundamento legal para que dicho instrumento haya podido ejecutarse antes de verificarse el trámite de toma de razón por esta Contraloría General. En mérito de lo expuesto se representa el acto administrativo señalado. Transcríbase a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 060691N14, de 8 de agosto de 2014.

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