Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 040108N13

Dictamen N° 40.108, de 26 de junio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 40.108 Fecha: 26-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Omar Iván Cheuquepán Zúñiga, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar que se deje sin efecto la sanción de quince días de arresto, que se le impusiere. Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que el procedimiento en virtud del cual se le aplicó al interesado la medida de que se trata, se encuentra ajustado a derecho. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, dispone que la autoridad administrativa podrá de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. Ahora bien, atendido, por una parte, que en los antecedentes tenidos la vista, consta que al señor Cheuquepán Zúñiga se le impuso el castigo que reclama, con fecha 4 de marzo de 2010, tal como lo reconoce en su presentación, y, por otra, que el día 8 de febrero de 2013, requirió la invalidación de la indicada medida, procede concluir que tal petición resulta extemporánea, pues ha transcurrido el citado plazo de dos años. Por su parte, respecto de que esta Entidad Fiscalizadora examine la legalidad de la calificación del señor Cheuquepán Zúñiga, correspondiente al año 2011, en la que fue incluido en la Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio, resulta necesario advertir, que el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, previene que los empleados de esa institución que se encuentren en esa situación pueden solicitar la revisión de su evaluación ante esta Contraloría General, dentro del término fatal de un año, computado desde el retiro, requisito que no se cumple en la especie. Lo anterior por cuanto, de los documentos examinados, aparece que el recurrente fue llamado a retiro a partir del 16 de octubre de 2011, por haber sido incorporado en la mencionada nómina, reclamando de tal decisión el día 8 de febrero de 2013, esto es, vencido el anotado término de un año, por lo que se desestima su petición. Luego, el ocurrente plantea que en su opinión el plazo de un año establecido en el artículo 32 del aludido Estatuto del Personal, se debería computar desde que el General Director resolvió una solicitud para que se revisen las sanciones que se le impusieron, al respecto, se debe manifestar que acorde con esa norma legal, el anotado término se cuenta desde el cese del afectado y se encuentra establecido exclusivamente para la revisión de las evaluaciones en Carabineros de Chile. En consecuencia, no corresponde que la contabilización de dicho lapso comience cuando la referida máxima jefatura rechazara una petición de análisis de medidas disciplinarias que se le aplicaran al mencionado exservidor, en el marco de procesos sancionatorios, como se pretende. Finalmente, en cuanto a la reincorporación que solicita el peticionario, es útil hacer presente que la eliminación por calificación deficiente constituye la causal de retiro absoluto, contemplada en el artículo 115, letra f), del mencionado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, por lo que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos de Carabineros de Chile el señor Cheuquepán Zúñiga está impedido de reintegrarse a esa entidad policial. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 040108N13, de 26 de junio de 2013.

Artículos que cita

Más sobre Medidas Disciplinarias

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D433

    La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.

  • 21 de julio de 2026

    Dictamen N° OF137047

    La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.

  • 27 de abril de 2026

    Dictamen N° D246

    La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.

Todos los pronunciamientos sobre Medidas Disciplinarias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium