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Contraloría General de la República · N° 013697N13

Dictamen N° 13.697, de 28 de febrero de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 13.697 Fecha: 28-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ángelo Sánchez Valenzuela, abogado, en representación de don Arnoldo Rafael Carrillo Gallardo, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del procedimiento disciplinario mediante el cual se confirmó la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, aplicada a su mandante. Requerido su informe, el mencionado organismo policial, junto con remitir el sumario administrativo instruido en contra del afectado, ha señalado, en síntesis, que su desvinculación se encuentra conforme con la normativa que regula la materia. Sobre el particular, respecto a que la referida baja fue dispuesta por una autoridad incompetente, resulta menester expresar, acorde con lo previsto en los artículos 35, N° 4, letra c) y 37 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N o 53.229, de 2012, de este origen, que los jefes de departamento pueden imponer la medida que nos ocupa, tal como sucedió en el caso en análisis. Luego, en cuanto a que su representado no habría sido notificado de la ampliación de la vista fiscal del sumario de que se trata, lo que, en su opinión, vulneraría su derecho a defensa, se debe aclarar que, del estudio del expediente sumarial, consta que una vez practicadas las diligencias probatorias solicitadas por el interesado, se emitió el dictamen N° 6, de 2011, de modo que no existió la actuación a la que se refiere el recurrente. Finalmente, en lo que atañe a la petición de invalidación de la resolución del Director de Fronteras y Servicios Especializados, que confirmó la eliminación del señor Carrillo Gallardo, dado que ésta se dictó considerando el recurso de reclamo presentado el día 29 de septiembre de 2011, como extemporáneo, es menester indicar que, de la documentación tenida a la vista, aparece que el plazo que el afectado tenía para deducir dicho recurso fue prorrogado en dos días hábiles, contados desde la entrega de la copia del aludido proceso, situación, esta última, que se verificó el día 26 de septiembre de 2011, razón por la cual, el lapso que aquél tenía para interponer su reclamación expiró el día 28 del mismo mes y año. Por consiguiente, cabe concluir que el licenciamiento del señor Arnoldo Rafael Carrillo Gallardo, de las filas de Carabineros de Chile, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 013697N13, de 28 de febrero de 2013.

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