Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° E155420N21

Dictamen N° E155420, de 12 de noviembre de 2021

Texto del pronunciamiento

Nº E155420 fecha: 12-XI-2021 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Contreras Paredes, solicitando un pronunciamiento jurídico respecto de lo resuelto por la Prefectura de Seguridad Privada OS-10 de Carabineros de Chile, al no renovar su acreditación como capacitador en las once cátedras de seguridad privada que solicitó en julio de 2019, las que vendría dictando hace catorce años. Agrega que, en diciembre del mismo año, ingresó una solicitud por las seis áreas que no le habían sido rechazadas de plano en su presentación anterior, de las cuales cuatro le fueron aceptadas y dos quedaron sujetas a la aprobación de los exámenes que señala. Se requirió informe a la Institución Policial mencionada, la que lo emitió a través de su Dirección Nacional de Orden y Seguridad, y se ha tenido a la vista y en consideración. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el inciso final del artículo 3º de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que esa institución tendrá a su cargo, en la forma que determine la ley, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada. Por su parte, los artículos 5º bis y 6º del decreto ley Nº 3.607, de 1981, prevén que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de capacitación, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros y acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional, la que podrá ser revocada. Mediante el decreto Nº 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública -que entró en vigor el 17 de marzo de 2019-, se dictó un reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada, y modifica decretos que indica. De acuerdo a su artículo segundo, esa normativa es complementaria a la ya reseñada y en su artículo quinto contempla los requisitos generales exigibles a las personas naturales que presten servicios en la materia. A su vez, la resolución exenta Nº 149, de 2009, de esa Institución, que regía a la data de entrada en vigencia de ese reglamento, establecía el procedimiento para determinar la idoneidad profesional de las personas naturales que, al 21 de agosto de 2009, se encontraban acreditadas como asesores, técnicos o capacitadores, sin contar con los requisitos académicos exigidos por el Manual de Organización y Funcionamiento del Sistema de Seguridad Privada, aprobado por Orden General Nº 1.620, de 2005, de Carabineros de Chile, vigente a contar del 2 de enero de 2006. En su acápite A.1. la anotada resolución exenta señalaba que “Los interesados presentarán solicitud ante la Autoridad Fiscalizadora, demostrando poseer experiencia en la actividad en que desea renovar su acreditación, como también una demostración de continuidad en la función desde antes de la entrada en vigencia del señalado Manual, ello sin perjuicio de acompañar el resto de la documentación exigida, que demuestre la idoneidad Civil y Moral”. Dicha resolución exenta fue dejada sin efecto el 21 de octubre de 2019, a través de la resolución exenta Nº 92, de la Zona de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos de Carabineros de Chile, por estimarse que su contenido se alejaba de los nuevos estándares exigidos por el citado decreto Nº 867. III. Análisis y conclusión Como se puede apreciar, las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría y capacitación en materia de seguridad, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros y acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional. Del mismo modo, aparece que, a través del aludido manual de 2005, esa institución ha efectuado una calificación previa y general de las exigencias académicas que los interesados deben tener para cumplir con la idoneidad profesional requerida. Tales aspectos no son desarrollados en el reglamento vigente desde el año 2019, que eleva los estándares exigidos para esa actividad y, además, hasta el 21 de octubre de 2019, estuvo vigente la citada resolución exenta Nº 149, de 2009. En el caso en estudio, se advierte que el 23 de julio de 2019 -encontrándose vigente la citada resolución exenta Nº 149, de 2009-, el interesado solicitó la renovación de su autorización como capacitador en las once áreas que renovó en el período anterior. Por resolución exenta Nº 2.481, del 23 de agosto de esa anualidad, el OS-10 rechazó de plano cinco de aquellas asignaturas “por no acreditar los requisitos exigidos” para esas cátedras, y formuló observaciones subsanables para otras. Posteriormente, de las materias no denegadas, cuatro le fueron aceptadas y dos quedaron sujetas a la aprobación de exámenes. Dicha negativa fue confirmada por la autoridad, a través de los actos administrativos que rechazaron los recursos de reposición y jerárquico interpuestos por el recurrente, por no acreditar los requisitos académicos exigidos de acuerdo a las estipulaciones contenidas en el Manual del año 2005 y en el decreto Nº 867, de 2017, ya reseñados, sin aplicar el procedimiento de reconocimiento especial previsto en la resolución exenta Nº 149, de 2009, todavía vigente a la fecha de la solicitud del peticionario. En consecuencia, y considerando que por catorce años se le habría renovado periódicamente tales acreditaciones, esto es, desde el año 2005 -afirmación del peticionario que fue citada por la autoridad fiscalizadora, al exponer los argumentos del recurrente en su informe y en la resolución que resolvió el aludido recurso de reposición, sin refutarla-, corresponderá que esa repartición corrobore la efectividad de esa alegación. De confirmarse dicha hipótesis, la Institución Policial debe dejar sin efecto el rechazo impugnado y aplicar la resolución exenta Nº 149, de 2009, vigente a la época de tramitación del respectivo procedimiento, determinando las áreas respecto de las cuales se encontró beneficiado por esa normativa, a fin de renovar aquellas que resulten procedentes (aplica dictamen Nº E26304, de 2020, de este origen). Cabe añadir que, por un oficio complementario, la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile, indicó que el interesado aprobó los exámenes necesarios para la acreditación de las dos asignaturas que menciona, por lo que su autorización como capacitador fue ampliada a un total de seis áreas en noviembre de 2020, con vigencia hasta mayo de 2022. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E155420N21, de 12 de noviembre de 2021.

Más sobre Carabineros de Chile

  • 29 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF184050

    El dictamen concluye que fue procedente que Carabineros cobrara intereses sobre el anticipo entregado para comprar un helicóptero, pues las bases y el contrato lo contemplaban y la operación se rigió por la ley N° 18.928.

  • 30 de julio de 2026

    Dictamen N° OF144428

    La Contraloría toma razón del documento que aprueba la compraventa de un inmueble de la Dirección de Bienestar de Carabineros, con alcances: antes de su total tramitación debe informarse al Minvu y a la Comisión Mixta de Presupuestos, y deben corregirse omisiones en la transcripción del contrato.

  • 18 de junio de 2026

    Dictamen N° D333

    La atención psicológica temprana por denuncias de acoso o violencia laboral debe otorgarse de inmediato al funcionario contratado por resolución que la solicite, sin sumario ni investigación previa, financiándose con cargo a gastos por prestaciones de seguridad social, sin reembolso posterior.

Todos los pronunciamientos sobre Carabineros de Chile

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium