Contraloría General de la República · N° 056922N15
Dictamen N° 56.922, de 17 de julio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 56.922 Fecha: 17-VII-2015 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central la presentación de don José Silva Pino, profesional de la educación de la Municipalidad de Quirihue, quien solicita un pronunciamiento respecto de su derecho a acceder al beneficio de la titularidad otorgado por la ley N° 20.804. Requerido de informe, el municipio manifestó, en síntesis, que no procede el reconocimiento reclamado, por cuanto los nombramientos del recurrente desde el año 2009 al 2013 correspondieron a funciones de profesor ayudante o de reforzamiento educativo. Sobre el particular, cabe señalar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, en síntesis, en los términos que allí se explicitan, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos a fin de acceder a la titularidad de conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Al respecto cabe destacar que de acuerdo con el artículo 5° de la ley N° 19.070, “son funciones de los profesionales de la educación la docente y la docente-directiva, además de las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo”, pudiendo acceder a la titularidad quienes se encontraban contratados al 31 de julio de 2014 para cumplir funciones como docente de aula, quedando excluidas las designaciones en calidad de docente directivo o técnico pedagógico. Ahora bien, consta de los antecedentes proporcionados por el municipio que mediante los decretos N°s. 305, de 2009; 330, de 2010; 355, de 2012; 355, de 2013, y 302, de 2014, el recurrente fue designado para desarrollar funciones docentes, todas las cuales, atendido que no configuran labores directivas ni técnico-pedagógicas, cabe entender que constituyen docencia de aula. En tales circunstancias, en la medida que el recurrente cumpla con las restantes exigencias establecidas por la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648, podrá acceder a la titularidad en análisis, lo que deberá verificar la Municipalidad de Quirihue, adoptando las acciones correspondientes en relación con la materia, informando de lo actuado a la Contraloría Regional del Bío-Bío, en el plazo de veinte días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al interesado y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 056922N15, de 17 de julio de 2015.
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