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Contraloría General de la República · N° 039213N10

Dictamen N° 39.213, de 14 de julio de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 39.213 Fecha: 14-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gloria Cortés Peñaloza, ex funcionaria profesional grado 7, de la Municipalidad de Quilicura, reclamando de la legalidad del decreto N° 36, de 2010, por el cual ese municipio dispuso el cese de sus funciones, por considerar su salud incompatible con el desempeño del cargo que servía, por cuanto dicha decisión, según su entender, no fue adoptada oportunamente. Solicitado el informe a la Municipalidad de Quilicura, ésta lo evacuó mediante el oficio N° 385, de 2010, en el cual señala que atendido lo dispuesto en el artículo 148 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el alcalde procedió a declarar vacante el cargo servido por la recurrente, por cuanto había hecho uso de licencias médicas por un lapso superior a seis meses en los últimos dos años. Sobre el particular, cabe señalar que el citado artículo 148, confiere al alcalde la facultad de considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar una declaración de salud irrecuperable, siendo improcedente considerar para tal cómputo, las licencias por accidentes del trabajo y de origen laboral, a las que alude el artículo 114 de la misma ley, y aquéllas a que se refiere el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo, sobre Protección a la Maternidad. En la situación de la especie, consta que la Municipalidad de Quilicura por el decreto N° 36, de 2010 -el que fue registrado por esta Contraloría General con fecha 24 de marzo de 2010, en cumplimiento del artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades-, ordenó la vacancia del cargo servido por la peticionaria, por considerar su salud incompatible con el desempeño del mismo, al concurrir a su respecto los requisitos que autorizan a la máxima autoridad comunal para aplicar esa causal de desvinculación laboral, y sin que a la data de su emisión hubiera mediado una declaración de salud irrecuperable, de manera que dicho acto administrativo se encuentra ajustado a derecho. En efecto, es preciso señalar que el legislador previó la concurrencia de dos exigencias de carácter objetivo para que el alcalde se encuentre facultado para decretar el cese de funciones de un servidor, por estimar su salud incompatible con el cargo, cuales son, primero, enterar 180 o más días, continuos o discontinuos de licencia médica y, además, que este lapso se cumpla dentro de los dos años contados hacia atrás desde la fecha de emisión del decreto que aprueba el término de la relación laboral (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N OS 11.618 y 42.389, ambos de 2007). Pues bien, en lo que atañe a la alegación formulada por la interesada, en orden a que la medida alcaldicia en estudio se habría adoptado luego de haber transcurrido más de cinco meses desde la expiración de su última licencia médica, cumple con manifestar que corresponde al alcalde ponderar si la concurrencia de las mencionadas circunstancias de hecho exigidas por la normativa jurídica, determinan la aplicación de la causal de término de funciones que se analiza, sin que proceda que este Organismo Contralor evalúe las consideraciones de mérito tenidas en cuenta por esa autoridad para adoptar la decisión, puesto que ello es atribución exclusiva de la Administración activa y, por ende, se encuentra fuera del ámbito de competencia de esta Contraloría General. Finalmente, resulta necesario aclarar que el trámite de registro consiste en una mera anotación material del acto administrativo respectivo, y no constituye en sí un control preventivo de legalidad, por lo que los decretos alcaldicios relativos al personal municipal rigen desde la fecha de su notificación al afectado, sin que su eficacia se encuentre subordinada al aludido trámite, lo que guarda armonía con lo previsto en el artículo 51, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (aplica dictamen N° 14.529, de 2010). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 039213N10, de 14 de julio de 2010.

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