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Contraloría General de la República · N° 029056N11

Dictamen N° 29.056, de 9 de mayo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 29.056 Fecha: 9-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Andrés Ríos Sánchez, funcionario del Centro de Referencia de Salud Peñalolén Cordillera Oriente, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría para percibir la asignación por pérdida de caja desde el mes de octubre de 2007, fecha en que empezó efectivamente a manejar valores como función principal de su cargo, ya que se le retribuyó dicho beneficio, a contar del mes de noviembre de 2010, no obstante haberlo pedido con anterioridad. Requerido su informe, el citado centro asistencial manifestó, en síntesis, que durante el mes de septiembre de 2010 la jefatura del interesado solicitó a esa superioridad un pronunciamiento acerca de la procedencia de dicho estipendio, luego de la cual, y previo informe de la asesoría jurídica de dicha institución, se ordenó el pago del mismo, sin que exista constancia de requerimientos anteriores del interesado. Sobre el particular, cabe manifestar que la letra a), del artículo 98, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que los funcionarios tendrán derecho a percibir la asignación por pérdida de caja, la que se concederá sólo a quienes en razón de su cargo tengan manejo de dinero efectivo como función principal, salvo que la institución contrate un sistema de seguro para estos efectos. En este sentido y tal como se informara, entre otros, mediante los dictámenes N os 18.858, de 2000 y 26.020, de 2006, de este origen, el goce de la referida asignación corresponde exclusivamente a quienes, como función principal y en razón de sus cargos, tienen manejo de dinero efectivo, lo que supone realizar operaciones que implican riesgo en el cálculo de las cantidades correspondientes. Enseguida, es dable consignar que según lo preceptuado por el artículo 9° del decreto N° 10.559, de 1960, del Ministerio de Hacienda, el reconocimiento de la citada asignación debe efectuarse por una resolución del Jefe Superior del Servicio, fundada en informes técnicos escritos. Agrega su artículo 8°, que dicho beneficio es inherente a los cargos, y se pagará a los funcionarios mientras desempeñen efectivamente esos empleos. En el mismo orden de ideas, la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha manifestado, mediante su dictamen N° 35.462, de 2003, entre otros, que la asignación por pérdida de caja debe ser percibida desde la fecha en que el funcionario asumió efectivamente la función inherente al cargo que la genera, independientemente de la resolución que declara que se han cumplido las condiciones exigidas para gozar de ella, se dicte antes o después. Ahora bien, resulta útil precisar que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 99 de la citada ley N° 18.834, y en armonía con el criterio informado en el aludido oficio N° 26.020, de 2006, el derecho al cobro de la asignación en examen prescribirá en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hizo exigible, lo que, en el caso del estipendio en estudio, ocurre desde el momento en que se devenga, esto es, desde que se han verificado las condiciones que establece la ley para el pago de la misma, pues en este instante se origina el derecho a percibir las sumas respectivas por manejar dinero como función principal del cargo. En consecuencia, atendido que de los antecedentes acompañados no resulta posible determinar si el peticionario requirió o no el pago de la asignación por pérdida de caja, y la fecha de dicha eventual solicitud, corresponde indicar que, en tal evento, sólo tendrá derecho a la retribución de dicho estipendio desde la fecha en que hubiere realizado el respectivo requerimiento, teniendo en consideración el límite de prescripción de seis meses señalado en el párrafo precedente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 029056N11, de 9 de mayo de 2011.

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