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Contraloría General de la República · N° 028811N13

Dictamen N° 28.811, de 9 de mayo de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 28.811 Fecha: 09-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ángela Lara Ulloa, funcionaria del Cementerio de Melipilla, solicitando un pronunciamiento que determine si le son aplicables las normas relativas a aumentos de remuneraciones contenidas en la ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos base fijada para el personal de las municipalidades por el artículo 23 del decreto ley N° 3.551, de 1981. Seguidamente, expresa que en septiembre de los años 2007 y 2009, se pagó una diferencia de acuerdo a la ley N° 20.198, asimilando los sueldos a los grados municipales, en virtud de una transacción extrajudicial pactada con su empleador, la Municipalidad de Melipilla, acuerdo que permitiría deducir que sus emolumentos deben ser modificados según las disposiciones de la referida ley N° 20.624. Requerido informe, esa entidad edilicia señaló, en síntesis, que a través de la cláusula cuarta del aludido instrumento se comprometió a otorgar todas aquellas prestaciones y beneficios que entregara a los funcionarios de su planta municipal, prerrogativas que, a su juicio, deben ser entendidas comprensivas solo de las de carácter no remuneratorio. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.624, introdujo modificaciones a las remuneraciones del personal de las municipalidades regido por el decreto ley N° 3.551, de 1980, para el periodo que media entre los años 2012 y 2015, cuyos alcances fueron precisados en el oficio N° 61.167, de 2012, de esta Contraloría General. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha manifestado, mediante el dictamen N° 19.633, de 2013, que el propósito de ese texto legal fue el de beneficiar a los funcionarios de planta y a contrata de las municipalidades, regidos por la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en concordancia con lo preceptuado en el decreto ley N° 3.551, de 1980, cuerpo normativo que estableció la escala de sueldos municipales, aplicable al personal que ocupe cargos de la planta de esas entidades, sea en calidad de titular, suplente o subrogante, o bien, a contrata asimilado a un grado de dicho ordenamiento esquemático de empleos. En este sentido y considerando que la recurrente tiene la calidad de empleada municipal regida por las normas del Código del Trabajo, cabe concluir que no le asiste el derecho a percibir los aumentos remuneracionales previstos en la citada ley N° 20.624, toda vez que no se encuentra entre los beneficiarios de la ley en comento (aplica criterio contenido en el dictamen N° 19.632, de 2013, de este origen). Ahora bien, en cuanto a la determinación de los alcances de la cláusula cuarta de la mencionada transacción extrajudicial extendida con fecha 28 de octubre de 2002, cumple con manifestar que, en armonía con lo resuelto en los dictámenes N°s. 41.436 y 70.915, ambos de 2012, de este Órgano Fiscalizador, las materias que dicen relación con la interpretación de disposiciones contractuales o el cumplimiento de obligaciones emanadas de un contrato, como acontece en la especie, por su naturaleza revisten el carácter de litigiosas, cuyo conocimiento no le compete a esta Contraloría General, conforme a lo establecido en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 028811N13, de 9 de mayo de 2013.

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