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Contraloría General de la República · N° 021699N10

Dictamen N° 21.699, de 26 de abril de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 21.699 Fecha: 26-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Opazo Larraín, ex Notario Titular de la Novena Notaría de Santiago, para solicitar que se deje sin efecto la toma de razón de la resolución N° 19, de 12 de mayo de 2004, de la Corte Suprema, que lo removió del citado cargo, como también del decreto N° 589, de 2005, del Ministerio de Justicia, que nombró a don Pablo Alberto González Caamaño, en ese mismo empleo, ambos documentos tomados razón por este Organismo Contralor, con fecha 14 de junio de 2004 y 26 de agosto de 2005, respectivamente, atendidas las consideraciones que expone en su presentación. En síntesis, el peticionario expresa que su alejamiento del referido puesto no fue precedido de un debido proceso y que la única autoridad facultada para removerlo de su cargo era el Presidente de la República y no la Corte Suprema. Asimismo, afirma que debió declararse vacante el respectivo cargo antes de proveerlo mediante el correspondiente concurso público, lo que no aconteció en la especie. Sobre el primer aspecto reclamado por el señor Opazo Larraín, referido a la supuesta falta de una investigación o sumario administrativo que sirviera de antecedente a su remoción, no cabe sino reiterarle lo ya manifestado en los oficios N os 36.574, de 2004 y 31.810, de 2005, de esta Entidad Fiscalizadora, esto es, que a este Organismo Contralor no le corresponde legalmente pronunciarse sobre el régimen estatutario del personal del Poder Judicial o de los Auxiliares de la Administración de Justicia, por tratarse de una materia cuyo conocimiento y resolución compete exclusivamente a la Excma. Corte Suprema. Enseguida, y con respecto a la petición del recurrente, en orden a que se deje sin efecto la toma de razón de la resolución N° 19, de 2004, del citado Alto Tribunal, mediante la cual se le removió del cargo de Notario de la Novena Notaría de Santiago, por estimar que ese Supremo Tribunal no se encontraba legalmente facultado para adoptar dicha decisión, es menester hacer presente lo consignado sobre la materia por el dictamen N° 60.558, de 2006, de esta Entidad Fiscalizadora. En efecto, a través del citado pronunciamiento, este Organismo concluyó, dejando sin efecto toda jurisprudencia en contrario, que las resoluciones dictadas por los tribunales que integran el Poder Judicial, entre los que se encuentran la Corte Suprema y las diversas Cortes de Apelaciones, no están sometidas al control preventivo de legalidad que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 98 de la Constitución Política, le corresponde ejercer a esta Contraloría General respecto de los actos de la Administración del Estado, de la cual, por cierto, no forman parte los referidos tribunales según se desprende de lo previsto en el artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en los artículos 76 y siguientes de la Carta Fundamental. En ese entendido, y no obstante que, conforme al proceder de la época, esta Entidad Fiscalizadora tomó razón de la mencionada resolución N° 19, de 2004, no resulta posible acceder a lo actualmente solicitado por el interesado, toda vez que, revisar la legalidad de una decisión adoptada por un tribunal de justicia implicaría contravenir el criterio jurisprudencial recién anotado y actualmente vigente de esta Entidad Fiscalizadora. Por su parte, en lo que atañe a la solicitud del señor Opazo Larraín, en orden a que esta Contraloría General deje sin efecto la toma de razón del decreto N° 589, de 2005, del Ministerio de Justicia, que nombró a don Pablo González Caamaño en el cargo del cual fue removido el recurrente, atendido que -en su opinión-, antes de proveer dicho empleo era necesaria la declaración de vacancia del mismo, debe manifestarse que esta alegación ya fue atendida mediante el oficio N° 39.797, de 2005, de esta Entidad Fiscalizadora, mediante el cual, remitiéndose a lo informado por la Subsecretaría de Justicia y por la Excma. Corte Suprema, se procedió a dar curso regular al indicado acto administrativo por encontrarse ajustado a derecho, dictamen cuyos fundamentos y conclusión deben ser reiterados en esta ocasión, por cuanto no se han aportado nuevos antecedentes que permitan variar lo allí resuelto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 021699N10, de 26 de abril de 2010.

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