Contraloría General de la República · N° 096500N15
Dictamen N° 96.500, de 4 de diciembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 96.500 Fecha: 04-XII-2015 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Camino Nogales - Puchuncaví”, en cuanto, entre otros, prorroga el plazo de duración del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que ello obedece específicamente a lo manifestado en su tercer considerando -de acuerdo con el cual, el Ministerio de Obras Públicas “se encuentra desarrollando un proceso de licitación (…) con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras correspondientes al Camino Nogales – Puchuncaví, proceso que se encontraría finalizado en un plazo que se estima excederá al plazo de la actual concesión”-, en relación con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 900, de 1996, de esa Secretaría de Estado. Dicho precepto, en su inciso tercero, previene que “Una vez concluido el plazo de las concesiones, las obras deberán ser nuevamente entregadas en concesión por el Ministerio de Obras Públicas para su conservación, reparación, ampliación o explotación, aisladas, divididas o integradas conjuntamente con otras obras. La correspondiente licitación deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista solución de continuidad entre ambas concesiones”, de lo que se sigue que de acuerdo con la ley debe existir continuidad entre la concesión vigente y la que le suceda. En virtud de lo anteriormente expuesto, y tal como se manifestó en los dictámenes N° 38.275, de 2009, y N°s 31.541 y 53.432, ambos de 2010, ese Ministerio y las demás reparticiones pertinentes deben adoptar las medidas conducentes a dar cabal cumplimiento a la exigencia de anticipación establecida en la disposición citada, lo que no se advierte que haya acontecido en la especie, por lo que ese Ministerio deberá determinar las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas. Con el alcance que precede, se ha tomado razón del decreto del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 096500N15, de 4 de diciembre de 2015.
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