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Contraloría General de la República · N° 019081N13

Dictamen N° 19.081, de 28 de marzo de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 19.081 Fecha: 28-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ximena Sáez Ríos, en representación, según expone, de Optimización de Gestión Empresarial y Educativa Limitada, reclamando por la retención indebida, en su concepto, por parte de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, de las boletas de garantía por anticipo y por fiel y oportuno cumplimiento del contrato, otorgadas en el marco del convenio “Programa de Recuperación de Barrios, Ejecución de Cuatro Proyectos Barrio Nueva Villa Sur, Comuna de Pedro Aguirre Cerda”, adjudicado a esa empresa mediante el decreto alcaldicio N° 1.235, de 2011, y por el hecho de que las facturas relativas a esa obra fueron pagadas fuera de plazo legal. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por el antedicho municipio, cumple con manifestar, en lo que se refiere a la devolución de las aludidas boletas, que acorde con los artículos 18 y 21 de las pertinentes bases administrativas generales, aprobadas por el decreto alcaldicio N° 995, de 2011, de la singularizada entidad edilicia, el adjudicatario debía presentar tanto una garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, como una por el monto total del anticipo que solicitara. Tales documentos, conforme con lo indicado en el inciso primero del artículo 22 de esas bases, serían devueltos por la entidad licitante sólo a través de peticiones por escrito del interesado y cuando la Unidad Técnica Municipal aprobara y certificara dicha devolución. En ese sentido, el inciso tercero de este último artículo preceptúa, en síntesis, que la garantía por concepto de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta contra la presentación del acta de recepción definitiva del contrato y entregada la garantía por buena ejecución de las obras, cuando corresponda, y su inciso quinto dispone que la boleta de garantía bancaria o vale vista por concepto de anticipo será devuelta al adjudicatario, siempre y cuando se haya reintegrado por medio de los estados de pago respectivos el monto de la garantía que solicita. Ahora bien, de la documentación analizada se desprende que la empresa pidió por escrito la restitución de las mencionadas boletas de garantía y que la Dirección de Obras Municipales -que actuó como Unidad Técnica del contrato- en su memorándum N° 498, de 2012, solicitó a la Tesorería correspondiente efectuar la devolución de tales cauciones, sin que éstas hubieren sido retiradas por el contratista. De esta manera, no advirtiéndose antecedentes que den cuenta de la existencia de obstáculos para la devolución de las boletas de garantía en cuestión -las que, según se desprende de lo informado por el municipio, se pusieron a disposición para su retiro por parte de la empresa constructora-, este Organismo de Control no tiene reproches de legalidad que formular sobre este aspecto. En seguida, en lo que concierne a la alegación relativa a las facturas, cumple este Ente Contralor con consignar que si bien conforme con los antecedentes aquéllas se encuentran pagadas por la Municipalidad, es menester hacer presente que, en lo sucesivo, esa entidad edilicia deberá adoptar las medidas tendientes a dar estricto cumplimiento a la normativa que regula el pago de tales documentos, como asimismo, y en otro orden de ideas, a responder oportunamente las impugnaciones que los interesados deduzcan en contra de sus actuaciones, lo que no se aprecia que haya acontecido en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 019081N13, de 28 de marzo de 2013.

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