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Contraloría General de la República · N° 065065N10

Dictamen N° 65.065, de 2 de noviembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 65.065 Fecha: 02-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Aldo Villaseca Gallardo, ex funcionario de la Dirección del Trabajo, para solicitar un pronunciamiento acerca de la posibilidad de ser reincorporado a la citada repartición, dado que, después de haber sido destituido mediante la resolución N° 285, de 2005, de ese origen, tomada razón el 24 de octubre del mismo año, fue sobreseído definitivamente en sede penal por los hechos que, según estima, serían los mismos que motivaron el sumario administrativo incoado en su contra. Requerida de informe, la Dirección del Trabajo ha señalado, en síntesis, que no cabe dar lugar a la reincorporación del recurrente, por cuanto aquél no sólo fue sancionado con la indicada medida en razón de hechos que revestían caracteres de delito, sino que, también, por otros que constituían estrictamente faltas administrativas. Sobre el particular, cabe considerar que el artículo 120, inciso primero, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone, en lo que interesa, que si a un funcionario se le sanciona con la medida de destitución como consecuencia exclusiva de hechos que revisten caracteres de delito y en el proceso criminal es absuelto o sobreseído definitivamente por no constituir delito los hechos denunciados, deberá ser reincorporado a la institución en el cargo que desempeñaba a la fecha de la destitución o en otro de igual jerarquía, conservando todos sus derechos y beneficios legales y previsionales, como si hubiere estado en actividad. Ahora bien, en la especie y según consta de los cargos que se le formularon al peticionario en el sumario administrativo tramitado en su contra y de la resolución que dispuso su destitución, la responsabilidad administrativa que se hizo efectiva en su oportunidad no sólo tuvo por fundamento los hechos investigados en sede penal. En efecto, en el proceso criminal iniciado en su contra se investigaron conductas consistentes, por una parte, en solicitar y aceptar bienes y dinero a diversas empresas de Quilpué, Villa Alemana y Viña del Mar y, por la otra, ofrecer la revisión de documentación laboral a cambio de “arreglos” a una empresa de Quilpué, en tanto, en el sumario administrativo que lo afectó se consideró la indagación de otras actuaciones que importaban, además, la vulneración de sus deberes y obligaciones funcionarias, específicamente las descritas en los reproches octavo y noveno de la pieza sumarial tenida a la vista, y que guardan relación con no cursar las multas N os 7507/04/010 y 7507/04/012, no obstante tener aplicadas 15 multas que van desde el correlativo 7507/04/001 al 7507/04/015, y haber confeccionado y otorgado, como Encargado de Certificados de la Inspección Comunal del Trabajo de Quilpué, los certificados de obra N os 0508-2004/1107 y 0508-2004/1105, de 10 de junio de 2004, emitidos a favor de un particular, sin registrar el reclamo interpuesto por un trabajador el 8 de junio del mismo año, en dicha oficina. Acto seguido, cabe agregar que según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, el sobreseimiento que benefició al requirente tuvo en consideración la decisión del Ministerio Público, de no perseverar en el procedimiento seguido en su contra, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación, de acuerdo con la letra c) del artículo 248 del Código Procesal Penal, por lo que procedió a desformalizar la acusación a su respecto, y no por no ser constitutivos de delito los hechos denunciados. De esta manera, no cabe sino concluir que al señor Villaseca Gallardo no le corresponde ser reincorporado en los términos que pretende, toda vez que no concurren a su respecto los requisitos que exige el inciso primero del citado artículo 120 del Estatuto Administrativo, lo cual resulta armónico con el criterio contenido en el dictamen N° 24.677, de 2009, de este Organismo de Control. Finalmente, y sin perjuicio de lo anterior, resulta útil recordar que, tal como lo indica el inciso segundo del artículo 120 de la ley N° 18.834, en los demás casos de sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el afectado puede pedir la reapertura del sumario administrativo y, si en éste también se le absolviere, procederá su reincorporación en los términos antes expuestos, solicitud que el señor Villaseca Gallardo deberá plantear ante la autoridad que lo sancionó. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 065065N10, de 2 de noviembre de 2010.

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