Artículo 248 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 248- Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes:
a) Solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal de la causa;
b) Formular acusación, cuando estimare que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado contra quien se hubiere formalizado la misma, o
c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación.
La comunicación de la decisión contemplada en la letra c) precedente dejará sin efecto la formalización de la investigación, dará lugar a que el juez revoque las medidas cautelares que se hubieren decretado, y la prescripción de la acción penal continuará corriendo como si nunca se hubiere interrumpido.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Revisión de sentencia de tutela de Curicó fundada en instrumentos falsos y cohecho
Rechaza la revisión porque el juicio criminal sobre los hechos invocados terminó con la decisión del Ministerio Público de no perseverar, por falta de antecedentes para acusar.
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Extradición a Perú por robo agravado pese al rol de cuidador del requerido
Accede a la extradición pedida por Perú por robo agravado: se cumplen los requisitos del artículo 449 del Código Procesal Penal y el arraigo y las labores de cuidado del requerido no impiden la entrega.
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Extradición pedida por Colombia por homicidio agravado y concierto para el narcotráfico
Accede a la extradición solo por concierto para delinquir con fines de narcotráfico y la rechaza por homicidio, porque los dichos de un coimputado y una fuente informal no fueron corroborados.
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Amparo por requerimiento tardío tras el cierre de la investigación de un adolescente
Revoca la sentencia de la Corte de Talca y acoge el amparo: cerrada la investigación, la acusación fue extemporánea y correspondía el sobreseimiento definitivo por el artículo 248 del Código Procesal Penal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 248 «[…] habiendo el fiscal del Ministerio Público cerrado la investigación y frente a la tardanza manifiesta en presentar acusación correspondía lisa y llanamente constatar la infracción a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 248 del Código Procesal Penal en consonancia con una clara vulneración a la garantía del amparado adolescente a ser juzgado en plazo razonable. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 12745-2026
«[…] habiendo el fiscal del Ministerio Público cerrado la investigación y frente a la tardanza manifiesta en presentar acusación correspondía lisa y llanamente constatar la infracción a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 248 del Código Procesal Penal en consonancia con una clara vulneración a la garantía del amparado adolescente a ser juzgado en plazo razonable. […]» (Corte Suprema, Rol 12745-2026, 20 de marzo de 2026). «[…] habiendo el fiscal del Ministerio Público cerrado la investigación y frente a la tardanza manifiesta en presentar acusación correspondía lisa y llanamente constatar la infracción a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 248 del Código Procesal Penal en consonancia con una clara vulneración a la garantía del amparado adolescente a ser juzgado en plazo razonable. […]» (Corte Suprema, Rol 12745-2026, 20 de marzo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-248#corte-64931 -
Extradición a Ecuador por estafa sin antecedentes de participación del requerido
Rechaza la extradición pedida por Ecuador por estafa, porque los antecedentes no vinculan al requerido con el engaño y no se cumple la letra c) del artículo 449 del Código Procesal Penal.
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Acusación tardía tras el cierre de la investigación: amparo de la Corte de Rancagua
Revoca la sentencia de la Corte de Rancagua y acoge el amparo: cerrada la investigación el 13 de agosto de 2025, la acusación del 8 de enero de 2026 era tardía y procedía el sobreseimiento definitivo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 248 «[…] habiendo el fiscal del Ministerio Público cerrado oportunamente la investigación y frente a la tardía presentación de la acusación correspondía lisa y llanamente constatar la infracción a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 248 del Código Procesal Penal en consonancia con una clara vulneración a la garantía del amparado a ser juzgado en plazo razonable. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 9234-2026
«[…] habiendo el fiscal del Ministerio Público cerrado oportunamente la investigación y frente a la tardía presentación de la acusación correspondía lisa y llanamente constatar la infracción a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 248 del Código Procesal Penal en consonancia con una clara vulneración a la garantía del amparado a ser juzgado en plazo razonable. […]» (Corte Suprema, Rol 9234-2026, 6 de marzo de 2026). «[…] habiendo el fiscal del Ministerio Público cerrado oportunamente la investigación y frente a la tardía presentación de la acusación correspondía lisa y llanamente constatar la infracción a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 248 del Código Procesal Penal en consonancia con una clara vulneración a la garantía del amparado a ser juzgado en plazo razonable. […]» (Corte Suprema, Rol 9234-2026, 6 de marzo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-248#corte-62298 -
Amparo de la Corte de San Miguel por abono de cautelares cumplidas en otra causa
Confirma la sentencia de la Corte de San Miguel que rechazó el amparo, eliminando sus fundamentos octavo y décimo, sin dar razones propias; con una prevención y un voto en contra.
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Extradición pasiva a Brasil por doble homicidio calificado con emboscada en Sao Paulo
Accede a la extradición a Brasil y difiere la entrega hasta que concluya un proceso pendiente en Chile: la emboscada encuadra en la alevosía chilena y hay antecedentes para acusar.
Se muestran los 10 más recientes de 99 fallos.
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