Contraloría General de la República · N° 037382N16
Dictamen N° 37.382, de 19 de mayo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 37.382 Fecha: 19-V-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Rosa Gac Pavez e Isabel González Moreno, profesionales funcionarias de la Subsecretaría de Salud Pública, solicitando un pronunciamiento que determine si corresponde excluir del pago de la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria que contempla la ley N° 20.865, a los 35 funcionarios afectos a las leyes N°s. 15.076 y 19.664, que en virtud de lo dispuesto por la ley N° 19.937, fueron traspasados a las Secretaría Regionales Ministeriales de Salud de todo el país. Hacen presente, que esta situación se asemejaría a lo resuelto por el dictamen N° 32.780, de 2012, de este origen, por medio del cual se les concedieron las bonificaciones previstas en los artículos 4° y 5° de la ley N° 19.490, a los citados servidores. Requerida, la aludida entidad ministerial, manifiesta que del tenor literal del artículo 1° de la ley N° 20.865 y de la historia fidedigna de su establecimiento, se infiere que los referidos profesionales funcionarios carecen del derecho a impetrar el beneficio que contempla esa normativa. Por su parte, la Dirección de Presupuestos informa que solo se puede conceder la mencionada asignación al personal de planta y a contrata de la Subsecretaría de Salud Pública, regido por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N° 249, de 1973, que fija la Escala Única de Sueldos para los servidores que indica, sin excepciones. Sobre el particular, cabe recordar que la ley N° 19.937 -que modificó el decreto ley N° 2.763, de 1979, con la finalidad de establecer una nueva concepción de la autoridad sanitaria, distintas modalidades de gestión y fortalecer la participación ciudadana-, facultó, en su artículo vigesimosegundo transitorio, al Presidente de la República para fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Salud Pública, pudiendo disponer el traspaso de empleados desde los Servicios de Salud, a aquella. En este contexto, el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2004, del Ministerio de Salud, fijó la planta de personal de la referida entidad ministerial, ordenando, entre otras materias, el traspaso de los indicados empleados y disponiendo, en su artículo tercero transitorio, que los funcionarios que a la data del traspaso se regían por las leyes N°s.15.076 y 19.664, debían continuar desempeñándose y remunerándose bajo el régimen de las mismas. Precisado lo anterior, resulta pertinente señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.865 concedió, a contar de la fecha de su publicación -5 de octubre de 2015-, “una asignación para el fortalecimiento de la autoridad sanitaria, dirigida al personal de planta y a contrata de la Subsecretaría de Salud Pública, regido por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda , que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N° 249, de 1973, que fija la Escala Única de Sueldos para los servidores que señala”. Como puede advertirse, los profesionales funcionarios traspasados de los servicios de salud a la aludida secretaría de Estado no están habilitados para percibir el emolumento en estudio, toda vez que, al continuar desempeñándose de acuerdo con los regímenes estatutarios y remuneratorios que establecen las leyes N°s.15.076 y 19.664, no verifican los requisitos exigidos por la precitada disposición. Por lo demás, procede mencionar que la intención del legislador fue precisamente la de excluir a estos últimos servidores de la asignación para el fortalecimiento de la autoridad sanitaria. En efecto, según consta de la historia del establecimiento de la ley N° 20.865, la situación de los referidos profesionales funcionarios fue expresamente discutida durante la tramitación del respectivo proyecto de ley, llegando a la conclusión de que estos se mantendrían al margen del citado beneficio y que podrían incorporarse mejoras salariales respecto de aquellos en una próxima iniciativa de ley que se enviaría al Congreso. Finalmente, es dable señalar que el caso en comento no es comparable con aquel a que se refiere el dictamen N° 32.780, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, toda vez que ese pronunciamiento reconoció el derecho de los empleados traspasados a la Subsecretaría de Salud Pública a percibir las bonificaciones de los artículos 4° y 5° de la ley N° 19.490, fundamentado en que la intención del legislador, a la data de publicación de ese último texto legal, era la de beneficiar a todos los servidores de la señalada subsecretaría, los que a ese entonces se regían por la ley N° 18.834 y no por otros cuerpos estatutarios. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede concluir que correspondió excluir del pago de la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria que contempla la ley N° 20.865 a los funcionarios afectos a las leyes N°s. 15.076 y 19.664, que fueron trasladados desde los servicios de salud a la Subsecretaría de Salud Pública, en virtud de lo previsto por la ley N° 19.937. Transcríbase a la Subsecretaría de Salud Pública, a la Dirección de Presupuestos y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037382N16, de 19 de mayo de 2016.
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