Contraloría General de la República · N° 001314N10
Dictamen N° 1.314, de 11 de enero de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 1.314 Fecha: 11-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Huechuraba, solicitando un pronunciamiento en orden a determinar si procede considerar tácitamente aprobada por el concejo municipal la propuesta alcaldicia, relativa a la adjudicación de la licitación que indica, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 82 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Expone, en síntesis, que sometida a votación de ese cuerpo colegiado, en la sesión extraordinaria N° 17, de 2009, la propuesta en cuestión sólo tuvo tres votos a favor, dos abstenciones y un voto en contra, no lográndose el quórum necesario para adoptar el correspondiente acuerdo, de la mayoría absoluta de los concejales asistentes, requerido por la ley. Sobre el particular, cabe recordar que esta Contraloría General a través de los dictámenes N°s. 22.612, de 1995; 16.907, de 1997 y 41.528, de 2002, entre otros, ha concluido que tratándose de los acuerdos que deben ser adoptados por la mayoría absoluta de los concejales asistentes a la sesión respectiva -como ocurre en la especie-, los votos favorables deben sumar la mitad más uno del total de los votos, sin que proceda adicionar las abstenciones -que implican ausencia de voluntad- al voto de mayoría simple para lograr así aquel quórum, de manera que, si en razón de éstas, la mayoría requerida no se obtiene, debe entenderse que simplemente no se produce el pronunciamiento del concejo. Luego y en concordancia con el criterio jurisprudencial sustentado en los aludidos dictámenes, una vez vencido el plazo de que se trate sin haberse obtenido, en las condiciones anotadas, el respectivo acuerdo, corresponde aplicar la regla contenida en el inciso final del artículo 82 de la ley N° 18.695, según el cual si los pronunciamientos del concejo no se produjeren dentro de los términos legales señalados por esa norma, regirá lo propuesto por el alcalde. Pues bien, en la especie, si el pronunciamiento requerido no se emitió dentro del plazo correspondiente en razón de la existencia de abstenciones, procede entender que se ha producido la aprobación tácita del concejo, con arreglo al inciso final del citado artículo 82. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 001314N10, de 11 de enero de 2010.
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