Contraloría General de la República · N° 022481N16
Dictamen N° 22.481, de 23 de marzo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 22.481 Fecha: 23-III-2016 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueba el convenio “Centro de Salud Mental Comunitario Macul 2016”, suscrito con esta última entidad edilicia, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, cabe objetar que las cláusulas octava, décimo primera y décimo cuarta del acuerdo en estudio contemplan obligaciones de transferir recursos y de rendir cuentas de conformidad a la resolución N° 30, de 2015, de este origen, mientras que la imputación presupuestaria del gasto asociado se efectúa al subtítulo 22 del presupuesto del Servicio de Salud respectivo, toda vez que tales disposiciones contractuales no se avienen con la regulación propia de una prestación de servicios. Por otro lado, se debe observar que las cláusulas séptima y octava señalan que las prestaciones de salud mental ahí consignadas pertenecen a los Programas Prestaciones Valoradas y Garantías Explícitas en Salud, pero los precios asociados a esas acciones difieren de los contenidos en la resolución exenta N° 1.002, de 2015, de los Ministerios de Salud y Hacienda, que aprobó los aranceles de aquellos para la presente anualidad, sin que se advierta el fundamento para realizar dicha distinción. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo en examen. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 022481N16, de 23 de marzo de 2016.
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