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Contraloría General de la República · N° 068891N12

Dictamen N° 68.891, de 5 de noviembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 68.891 Fecha: 05-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Regina Yáñez Guzmán, exfuncionaria del Servicio Nacional del Consumidor -SERNAC-, para requerir un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir el bono post laboral que establece la ley N° 20.305, el que fue rechazado por la Tesorería General, por haber cesado extemporáneamente, lo que aquella atribuye a la errónea información proporcionada por el servicio. Requerida de informe, la citada Tesorería señala que suspendió el pago de la indicada bonificación al comprobar que la recurrente cesó fuera del plazo establecido en esa ley. Sobre el particular, es pertinente señalar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.305, otorga un bono de naturaleza laboral, ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que ahí se detallan, entre los cuales se encuentra el SERNAC. Por su parte, el artículo 2° de ese cuerpo legal previene que para tener derecho a esa bonificación es necesario cumplir con una serie de requisitos copulativos, dentro de los cuales se encuentra el consignado en su numeral 5°, esto es, cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse los 60 años de edad, en el caso de las mujeres. Siendo ello así, cabe expresar que, de acuerdo con los antecedentes adjuntos, la recurrente cumplió los 60 años de edad el 11 de julio de 2009, pero terminó sus labores a contar del 31 de diciembre de 2010 -según consta de la resolución exenta N° 116, de esa anualidad, del SERNAC-, por lo que es dable concluir que la señora Yáñez Guzmán no cumplió con todas las exigencias que impone la ley N° 20.305 para obtener el beneficio en estudio. Por último, en lo que se refiere a la errónea información que la interesada dice haber recibido sobre las condiciones para obtener el bono de que se trata, corresponde anotar que dicha circunstancia no constituye una excepción que permita soslayar los requisitos exigidos por el mencionado texto legal, puesto que acorde con lo establecido en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que ésta haya entrado en vigencia, salvo que compruebe fehacientemente que esa omisión se debió a una justa causa de error -como algunas de las referidas en los dictámenes N os 40.445, de 1995 y 8.229, de 2001, de este origen-, lo que no se acredita en la especie. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 068891N12, de 5 de noviembre de 2012.

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