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Contraloría General de la República · N° 036738N11

Dictamen N° 36.738, de 9 de junio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 36.738 Fecha: 9-VI-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-4273 y otras especies fiscales, de cargo del Retén Valle Hermoso, de la 1 a Comisaría La Ligua, conducida por el funcionario de esa institución policial, señor Cristián Andrés Moyano Aguilera, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 20 de mayo de 2010, el indicado funcionario efectuaba un patrullaje preventivo en el aludido móvil por la calle Esmeralda, en dirección al oriente y al llegar a la esquina con el Pasaje O´Higgins, en la comuna de La Ligua, un automóvil particular que se desplazaba por la misma calle, en dirección al poniente, al efectuar en un cruce no regulado, una maniobra de viraje a la izquierda, sin tener el espacio y tiempo suficiente, le obstruye la normal circulación y no le cede el derecho preferente de paso a la motocicleta policial, colisionándola, lo que la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras San Felipe, en su oficio N° 69, de 2010, agregado a fojas 22 a 25 de autos, estableció como causa basal del accidente. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el documento electrónico N° 3.993, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 131 del expediente, ascendió a la suma de $353.787, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio, como consta del Certificado N° 24, de 2010, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Valparaíso, incorporado a fojas 153 de autos. Ahora bien, se debe expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, la infrascrita, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Cristián Andrés Moyano Aguilera, por los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-4273. Finalmente, en lo que dice relación con el buzo térmico y el bastón retráctil que portaba el mencionado funcionario, corresponde anotar que en el proceso administrativo adjunto, en especial, lo señalado en el recibo de devolución N° 137, de 2010, de la Guarda Almacén, consta que el primer bien fue dado de baja sin haber sido reparado, en tanto que mediante oficio N° 53, de la misma anualidad, del Taller Armería de la Prefectura Aconcagua, se informa que la segunda especie fue reparada, sin gastos para la institución, motivo por el cual no resulta procedente que, respecto de estos elementos, la infrascrita haga uso de la facultad contenida en el mencionado artículo 62 de la ley N° 10.336. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 036738N11, de 9 de junio de 2011.

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