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Contraloría General de la República · N° 045020N12

Dictamen N° 45.020, de 26 de julio de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 45.020 Fecha: 26-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Isla de Maipo, solicitando se reconsidere el dictamen N° 28.824, de 2012, mediante el cual se concluyó que en la eventualidad que los exdocentes, señoras Lastenia Arellano Soto, Alicia Soto Castillo, Leyla Essedin Matus, Norma Maripangui González, Berta Azócar González y María Raquel Rebolledo Ramírez, y los señores Elio Cáceres Vildoso, Bernardo Gómez Cerda, Humberto Velásquez Chávez y Demetrio Saldías Morales, cumpliendo con los requisitos que exige el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, hayan solicitado la indemnización que ese precepto legal establece, en el período que ese pronunciamiento indica, tendrían derecho a percibir ese beneficio, en virtud de la interpretación contenida en el dictamen N° 48.218, de 2011. El recurrente fundamenta su petición, en la circunstancia que las personas individualizadas no revisten la calidad de funcionarios municipales, por cuanto se trata de exservidores particulares que se desempeñaban en la Corporación Municipal de Isla de Maipo para Educación y Salud, razón por la cual, expresa, este Órgano Contralor carece de competencia para pronunciarse acerca de su situación laboral. En ese contexto, procede manifestar que esta Entidad Fiscalizadora ha efectuado un nuevo estudio de la materia, al tenor de la documentación aportada por la Municipalidad de Isla de Maipo, a consecuencia de lo cual corresponde reconsiderar las conclusiones contenidas en el dictamen N° 28.824, de 2012. Lo anterior, por cuanto de acuerdo con la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida en los dictámenes N°s. 54.360, de 2009 y 42.151, de 2010, entre otros, la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen al personal que se desempeña en establecimientos educacionales administrados por corporaciones municipales a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que dichas entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo personal no tiene la calidad de funcionario municipal, situación que impide que la Contraloría General se pronuncie sobre su situación laboral. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 14° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se remite copia de las presentaciones de los exservidores individualizados, a la Dirección del Trabajo, por corresponderle resolver a su respecto y dar respuesta directa sobre el particular. Por ende, procede reconsiderar el dictamen N° 28.824, de 2012, de la Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 045020N12, de 26 de julio de 2012.

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