Contraloría General de la República · N° 063357N11
Dictamen N° 63.357, de 6 de octubre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 63.357 Fecha: 06-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Carolina Lizárraga Guerrero, ex funcionaria a contrata de la Municipalidad de La Florida, reclamando en contra del término anticipado a su designación como profesional asimilada al grado 7. Requerido su informe al municipio, este lo emitió por el oficio N° 587, de 2011, en el cual indica que mediante el decreto N° 140, de 2011, puso término anticipado a la contrata de la reclamante, a contar del 5 de julio del año en curso, decisión que la jefa del departamento de recursos humanos le notificó personalmente el día 4 del mismo mes y año. En primer término, cabe advertir que el último nombramiento de la recurrente fue aprobado por el municipio a través del decreto N° 43, de 2011, por el período que media entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de este año, acto administrativo en el cual se dejó expresa constancia que tal designación se aprobaba bajo la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, por lo que la autoridad edilicia se encontraba facultada para ponerle término en el momento que estimara conveniente. En lo que respecta a la fecha del cese de funciones, cabe advertir que los actos administrativos producen sus efectos jurídicos a contar de su notificación al interesado, sea de modo personal o por carta certificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, precepto legal que dispone, en los incisos tercero y cuarto, que tratándose de la notificación en forma personal, esta se llevará a cabo por medio de un empleado del órgano correspondiente, en la oficina o servicio, como sucedió en la especie, según lo informado por la entidad edilicia. En este sentido, atendido lo manifestado por la recurrente, es necesario aclarar que el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que las resoluciones que dicten las municipalidades estarán exentas del trámite de toma de razón, pero deberán registrarse en la Contraloría General de la República cuando afecten a funcionarios municipales, por lo que rigen desde la fecha de su notificación al afectado, sin que su eficacia se encuentre subordinada al aludido trámite (aplica dictámenes N°s. 60.680, de 2010, y 48.367, de 2011). Enseguida, en lo que respecta a la retribución de las horas extraordinarias que la peticionaria afirma haber trabajado, no resulta posible que este Organismo Contralor se pronuncie sobre dicha materia, en atención a que aquella no acompaña antecedente alguno en el cual fundamente su alegación, como tampoco el municipio se refiere a tal aspecto en su informe. A continuación, en lo que atañe a la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, cumple con expresar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° inciso segundo de la ley N° 19.803, este beneficio se pagará en cuatro cuotas, en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre del año siguiente a aquel en que se ha dado cumplimiento a las metas propuestas; y el funcionario que haya dejado de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. En consecuencia, considerando que la señora Lizárraga Guerrero cesó en sus funciones el 5 de julio de 2011, tiene derecho a las dos primeras cuotas de este año, con independencia de cuáles hayan sido las fechas efectivas de pago por parte de la entidad edilicia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 063357N11, de 6 de octubre de 2011.
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