Contraloría General de la República · N° 037947N15
Dictamen N° 37.947, de 12 de mayo de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 37.947 Fecha: 12-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Balladares Sepúlveda, ex asistente de la educación de la Municipalidad de Quinta Normal, solicitando el entero de sus vacaciones proporcionales, en atención a que se desvinculó de dicha entidad edilicia en septiembre de 2014, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N° 20.652. Asimismo, consulta cuánto es el tiempo que debe considerarse como servido para efectos del monto de su bonificación, ya que no se incluyeron en esta los años que se desempeñó hasta 1995, en el municipio de Santiago. Requerido informe a la entidad edilicia, esta no lo evacuó dentro de plazo, por lo que se emite el presente pronunciamiento con prescindencia de aquel. Sobre la materia, es del caso señalar que, según lo dispuesto en el dictamen N° 87.997, de 2014, a los asistentes de la educación que percibieran el bono por retiro voluntario contenido en el artículo 1° de la ley N° 20.652, les corresponde el pago del feriado proporcional previsto en el inciso tercero del artículo 73 del Código del Trabajo, ya que la finalidad de este último es compensar al funcionario de la imposibilidad de ejercer un derecho del que no ha podido hacer uso por no haberse completado el año en sus labores. Lo anterior, en atención a que dicho beneficio pecuniario no corresponde al pago de indemnizaciones por término de la relación laboral o por años de servicios en el sector municipal, que de acuerdo al artículo 7° de la mencionada ley, son incompatibles con la referida bonificación, toda vez que aquellas buscan -la primera- resarcir al empleado por el cese de funciones y -la segunda- retribuirle el tiempo desempeñado. En razón de lo anteriormente expuesto, la Municipalidad de Quinta Normal deberá pagar a la interesada las vacaciones proporcionales que le correspondan, e informar de aquello en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Ahora bien, en relación a los años de desempeño que deben ser considerados para efectos de calcular el monto de la citada bonificación, es del caso indicar que el artículo 5° de la mencionada ley, dispone que “la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1° será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado en las entidades mencionadas en dicho artículo, con un máximo de once meses”. Por lo tanto, para determinar el monto de dicho beneficio pecuniario no se puede exceder el límite máximo de once meses que la norma ordena, lo que equivale a once años de prestación de servicios, por lo que el tiempo desempeñado por la recurrente antes de 1995, en la Municipalidad de Santiago, no es útil para efectos de este cálculo. Transcríbase a la interesada y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037947N15, de 12 de mayo de 2015.
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