Contraloría General de la República · N° 100160N14
Dictamen N° 100.160, de 24 de diciembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 100.160 Fecha: 24-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristian Vargas Waltemath, funcionario administrativo del Hospital El Carmen de Maipú, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, reclamando en contra del cobro efectuado por ese centro asistencial, del componente variable de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo que se le pagó en el año 2014, beneficio al que, a su juicio, tiene derecho ya que trabajó durante el año 2013 en el Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Requeridos sus informes, los aludidos servicios de salud, a la fecha, no los han evacuado, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, se emitirá un pronunciamiento sin dichos antecedentes. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 83, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, contempla la mencionada asignación para el personal de los estamentos de auxiliares, técnicos y administrativos de los servicios de salud, regidos por la ley N° 18.834 y el decreto ley N° 249, de 1973, la cual contiene un componente base y otro variable asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de los órganos señalados. Luego, el inciso segundo del precepto en análisis, establece que corresponderá ese beneficio a quienes hayan laborado para alguna de las entidades que indica su inciso primero, o más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año a evaluar, y que se encuentren, además, en funciones al momento del entero de las respectivas parcialidades, lo que acorde con el artículo 93 del mencionado cuerpo legal, ocurre en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada anualidad. Ahora bien, conviene destacar que el citado artículo 83, expresamente considera útil para acceder al estipendio de que se trata, los desempeños en diversos servicios de salud en el año de cumplimiento de los objetivos, en la medida, por cierto, que dichas tareas se presten sin solución de continuidad, conclusión armónica con el criterio contenido en el dictamen N° 58.463, de 2014, de esta procedencia. Por otra parte, debe agregarse, en concordancia con el razonamiento expuesto en los dictámenes N os 24.532, de 2005 y 43.409, de 2006, de este origen, que para obtener al pago del beneficio en estudio, es necesario que el servidor se encuentre en funciones a la fecha de su entero, en el último servicio de salud en que se desempeñó el empleado durante el año de la evaluación. Conforme a lo anterior, de los antecedentes examinados, se advierte que entre el 1 de enero y el 6 de mayo de 2013 -año de cumplimiento de las metas-, el ocurrente trabajó en el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, tras lo cual se incorporó, sin solución de continuidad, al Servicio de Salud Metropolitano Central, organismo donde labora hasta la fecha. De esta manera, es dable concluir que el señor Vargas Waltemath tiene derecho a percibir, en el año 2014, el componente variable de la referida asignación, siempre que en su actual institución empleadora hubiese alcanzado los objetivos respectivos, y además, que se encuentre en funciones al momento del pago de las parcialidades pertinentes. En consecuencia, procede que la superioridad del Servicio de Salud Metropolitano Central revise la situación del interesado, y adopte las medidas que correspondan, informando a esta Entidad de Control en el plazo de 15 días hábiles contado a partir de la recepción del presente oficio. Transcríbase al peticionario y al Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 100160N14, de 24 de diciembre de 2014.
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